REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO FAJARDO NEIRA y ALSIRA GONZALEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.374.091 y 6.024.117, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Gemelos de 7 años de edad, respectivamente, la cantidad de Bs.F 200,00 mensual en el mes de Agosto compartiremos los gastos de uniformes y útiles escolares, el 50% cada uno y en el mes de Diciembre el padre comprara el vestuario y calzado, a lo que la segunda en representación de sus hijos dijo estar conforme. Así mismo el ciudadano JESÚS ANTONIO FAJARDO NEIRA labora en la Asociación Civil los Labradores, que se encuentra ubicada en el Barrio Santa María Calle Libertador Frente al Ambulatorio casa N° 21, Guanare estado Portuguesa, en caso de incumplimiento se le retendrá de su salario y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niños el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona. –
Ma. Alexandra. –
Exp. Civil Nº 9816