REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º




Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JHONATAN RAFAEL TORRES TERAN Y YAMILE DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.258.868 y 22.091.357, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijas las niñas////////////////////////, de 01 año y 02 meses de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de Bs.F 300,00 mensual y en el mes de diciembre la cantidad de Bs.F 600,00 para los gasto de vestidos, calzado y juguete, el padre se compromete con el 50% de los gastos médicos y medicina, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona. -
Ma. Alexandra. -
Exp. Civil Nº 9994