REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE No.: 9871
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY
DEMANDADO: EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 31 de Julio del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.150, actuando en nombre y representación de sus hijos …, de 09 y 06 años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Primera Suplente para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al Ciudadano EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.531.417, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) mensuales y SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,oo) en los meses de agosto y diciembre.-
Al folio 05 cursa copia fotostática de la partida de nacimiento de ….-
Al folio 06 cursa copia fotostática de la partida de nacimiento de ….-
A los folios 07 al 10, ambos inclusive cursa copia certificada de la sentencia dictada por la sala de juicio Nº 02 de este Tribunal en fecha 02-12-2004, en el expediente civil Nº 3594, motivo Divorcio, en la cual se fijó la obligación de manutención cuya revisión aquí se pretende.-
En fecha 31 de Julio del año 2008 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 9871.-
En fecha 04 de agosto del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de solicitar constancia de trabajo del demandado.
Al folio 19 cursa oficio Nº 4398, de fecha 04-08-2008, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante el cual se solicitó constancia de trabajo del ciudadano Edis Orlando Muñoz Fernández.-
Al folio 20 cursa boleta de notificación de la ciudadana Maria Alexandra Bastidas Novelly, debidamente cumplida.
Al folio 21 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 22 cursa boleta de citación al ciudadano Edis Orlando Muñoz Fernández, debidamente cumplida.-
Al folio 23 cursa oficio Nº 1769 de fecha 13-08-2008, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten a este Despacho constancia de trabajo del ciudadano Edis Orlando Muñoz Fernández.-
En fecha 16 de Septiembre del año 2008, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos Deis Orlando Muñoz Fernández y María Alexandra Bastidas Novelly, quienes no llegaron a ningún acuerdo.
Al folio 27, cursa escrito de contestación de la demanda.
A los folios 28 al 30, ambos inclusive cursan copias de recibos varios.-
Al folio 31 cursa copia de recibo de pago.
Al folio 32 cursa copia de depósito bancario.
Al folio 33 cursa copa simple de acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos Edis Orlando Muñoz Fernández y Yosceleidys Coromoto Guevara Arias.
Al folio 34 cursa copia de recibo para adquisición de medicinas.
Al folio 35 cursa copia de recibo por atención médica.
En fecha 16-09-2008 compareció ante este Despacho el ciudadano Edis Orlando Muñoz Fernández y concedió poder apud-acta a la Abogada Okarina Colmenarez. Consta al folio 36.
A los folios 37 y 38 cursa escrito de promoción de pruebas, promovido por la Defensora Pública Primera (S).
A folio 39 cursa auto de admisión de pruebas.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La capacidad económica del demandado quedó demostrada en juicio con la constancia de trabajo cursante al folio 24, demostrando que obtiene un salario mensual de Bs. 894.04,oo, y Bs. 395.22,oo en cesta tickets.-
SEGUNDO: Esta Juzgadora no les concede valor probatorio a las copias de recibos cursantes a los folios 28, 29 y 30, por ser documentos privados.-
TERCERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio al recibo de pago cursante al folio 31 por ser copia de documento administrativo.-
CUARTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio al recibo bancario cursante al folio 32 por no haber sido ratificado en juicio por el tercer emisor, a tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil-
QUINTO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio al acta de matrimonio cursantes al folio 33 por ser copia de documento público. Sin embargo la misma por si sola solo sirve para demostrar el estado civil del demandado, mas no así que el demandado esté cumpliendo con la obligación para con su cónyuge, que le impida aumentar la obligación de manutención de los niños en cuestión.-
SEXTO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la copia de recibo para adquisición de medicinas, cursante al folio 34, por ser copia de documento administrativo que no fue impugnado en juicio por el adversario, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose que el demandado goza de un beneficio donde se le suministra a los niños… medicinas.-
SEPTIMO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio al recibo de pago por atención médica cursante al folio 35, por no haber sido ratificado en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
OCTAVO: El demandado alego haber aumentado la obligación de manutención como consecuencia del aumento de los tickets cesta, lo cual es irrisorio.
NOVENO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 02-12-2004 cuándo se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la fecha de hoy 03-10-2008, por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY actuando en nombre de … en contra del ciudadano EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ y se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRES días del Mes de OCTUBRE de DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma se publicó la sentencia siendo las 02:10pm, conste
La Secretaria
Exp. 9871
HROdC/EMJV/MdJVA.