REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 03 de Octubre de 2008
198° y 149°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, presento escrito de Promoción de Pruebas en fecha 29 de Septiembre de 2008 y en la misma fecha el Tribunal las admitió, sin que se haya notificado al Abogado Cesar Alberto Pimental Castillo, a fines de su aceptación o excusa en el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de que se notifique al Defensor de la parte demandada, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se notifique al Defensor Judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.







La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M-
Exp. Civil N° 9887