REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 30 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el oficio N° DPP1-042-08 emitido por la Abog. Omaira Mercedes Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde hace remisión del Acta de Cesión de Custodia celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos MÁXIMO DE JESÚS LINARES BARRIOS y HAIDÉE COROMOTO SOTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.739.146 y 12.010.293, respectivamente, en beneficio del niño ………………., de ocho (08) años de edad y llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: Por voluntad del mencionado niño de querer vivir con su padre, la madre cede la custodia del mismo al padre aceptando este cumplir con la custodia y comprometiéndose a cuidarlo, protegerlo y educarlo como buen padre de familia; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 10164