REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos ESTEBAN RAMON CATARI GUTIERREZ y YANETH TAMARA VENEGAS LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.724.017 y 16.210.202 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERVANDO JOSE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nº 10.165
Mery