REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 30 de octubre de 2008
198° y 149°

Por cuanto consta en el expediente, acta de defunción del de-cujus DAMACENO ANTONIO LINAREZ, y siendo evidente que el referido ciudadano es el obligado en la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“a”: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;. Consta al folio ochenta(80) del expediente Nº 5583 en copia certificada Acta de defunción emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser documento público, que el ciudadano DAMACENO ANTONIO LINAREZ, falleció. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

D I S P O T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCION DE LA CAUSA; por cuanto el padre de la adolescente ******************, falleció y era el obligado en suministrar la obligación de manutención, razón por la cual, se cierra el presente expediente y se remite al archivo judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los TREINTA días del mes de OCTUBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 5583
HRODC/EMJV/Marlon.