REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 30 de Octubre de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por las ciudadanas MARIA TERESA HENRIQUEZ DIAZ y LEONOR COROMOTO HENRIQUEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.004.340 y 16.209.356, respectivamente, por cuanto manifestaron ser mayores de edad, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos una actas de nacimientos (Folios N°.05 y 06), correspondiente a las ciudadanas MARIA TERESA HENRIQUEZ DIAZ y LEONOR COROMOTO HENRIQUEZ DIAZ, quienes en la actualidad son mayores de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10 de Octubre del año 1994, en beneficio de las ciudadanas MARIA TERESA HENRIQUEZ DIAZ y LEONOR COROMOTO HENRIQUEZ DIAZ.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Sasa Cararas Distrito Capital, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de las ciudadanas MARIA TERESA HENRIQUEZ DIAZ y LEONOR COROMOTO HENRIQUEZ DIAZ y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano JUAN JOSE HENRIQUEZ CASTILLO.-

TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los TREINTA del mes de OCTUBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 7077
HROY/EMJV/A