REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL No. 1

EXPEDIENTE N° 8709
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE HIDALGO
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”:
En fecha 24 de Octubre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, actuando en defensa de la adolescente ……………., de dieciséis (16) año de edad, y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.120, domiciliado en la Colonia parte alta, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Alegando que la ciudadana CORINA DEL CARMEN MEJIAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.403.290, domiciliada en la urbanización Luisa Cáceres Arismendi, calle 15, casa N° 56, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, manifestó que tiene una hija de nombre …………., nació el seis (06) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, su papá es el ciudadano Luís Enrique Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° 9.402.120, vive en la Colonia parte alta, calle principal, al lado de la casa de los pachecos, acudió a la fiscalía a demandar por cuanto su hija ya tiene catorce (14) años de edad y esta reclamando el derecho de conocer a su papá y de llevar su apellido, ella conoció al ciudadano Luis Enrique Hidalgo en una reunión en el restaurant “El Oasis”, lo conocí por medio de una prima y una amiga, ahí comenzaron a hablar, luego de ahí salieron ellos dos y se fueron a una finca, que se sabe el nombre de la finca, eso fue como a las doce tuvieron relaciones, ella tenia dieciocho años era la primera vez que tenia relaciones sexuales con un hombre, el la dejo en su casa, no se cuido con ningún método anticonceptivo ni nada y él tampoco, después de ese dí no supo más nada de él, no recuerda para esa fecha cual fue su última menstruación ni la fecha de cuando tuvo relaciones sexuales con él, solo recuerda que fue para los últimos días del mes de Diciembre, nunca hizo nada por buscarlo o llamarlo y decirle que estaba embarazada, no tenia teléfono ni dirección de él, su hija nació en el mes de Septiembre, comenzó a buscarlo, su papá lo consiguió y le dijo de la niña, él le dijo que no la conocía ni la había visto, ella le dijo al papá que dejaran eso así, hoy en día la hija reclama su derecho de conocer a su papá y de llevar su apellido, lo citaron a la fiscalía y su hija lo vio por primera vez, el no accedió al reconocimiento voluntario, manifestó que se realizaría la prueba de AND y si salía positiva reconocería a su hija que el no tenía ningún problema, ella no tiene otro medio de demostrar que si es su hija, por lo que tuvo relaciones sexuales solo una vez con él, de ahí no lo vio más, esta dispuesta a realizarse las pruebas que sean necesarias junto con su hija para demostrar que …………… es hija de Luís Enrique Hidalgo y así pueda llevar su apellido.-

Al folio 04, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente …………….-

En fecha 24 de Octubre del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 8709.-

En fecha 26 de Octubre del año 2007, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO y así como también se acordó publicar Edicto en el periódico.-

Al folio 12, cursa boleta de citación del ciudadano Luís Enrique Hidalgo, sin cumplir.-

En fecha 21 de Noviembre de 2007, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y solicito la citación por cartel del ciudadano Luís Enrique Hidalgo.-

Al folio 20, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del Edicto.-

Al folio 21, cursa auto donde se acordó la citación del ciudadano Luís Enrique Hidalgo, por cartel de citación.-

Al folio 24, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del cartel de citación del ciudadano Luís Enrique Hidalgo.-

Al folio 25, se dejo constancia de la fijación del cartel de citación en la morada del ciudadano Luís Enrique Hidalgo.-

En fecha 15 de Enero de 2008, compareció el ciudadano Luís Enrique Hidalgo, asistido por el Abogado Rafael Raúl Urbina Graterol, solicito copia fotostática de la demanda.-

Al folio 27, cursa auto donde se acordó expedirle al ciudadano Luís Enrique Hidalgo, copia simple de la demanda.-

En fecha 11 de Febrero del año 2008, el Tribunal dejo constancia que en fecha 24-01-2008 no compareció la parte demandada, ciudadano Luís Enrique Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° 9.402.120 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación de la demanda.-

En fecha 08 de Febrero de 2008, el Tribunal admitió la prueba de experticia Heredo-biológica (ADN) o prueba de filiación Biológica, promovida por la parte actora y se libró oficio N° 0.683 al Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ubicado en Altos de Pipe, Caracas, Distrito Capital, para la practica de la referida prueba a los ciudadanos Luís Enrique Hidalgo, Corina del Carmen Mejias Yépez y a la adolescente ………….-

En fecha 14 de Julio de 2008, se recibió oficio s/n, de fecha 10-06-2008, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa las condiciones para la realización de la prueba genética de ADN, fijando la oportunidad de la prueba para el 15-08-2008.-

Al folio 33, cursa auto mediante el cual se acordó notificar a las partes, para que acudan al Instituto Venezolano Científico (IVIC), para la realización de la prueba.-
Al folio 36, cursa boleta de notificación de la ciudadana Corina del Carmen Mejias Yépez, debidamente cumplida.-

Al folio 37, cursa boleta de notificación del ciudadano Luís Enrique HIdalgo, debidamente cumplida.-

A los folios números 38 al 39, corre inserta Informe sobre Filiación Biológica emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual, a través del Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nudeicos (CeSAAN), realizó EXPERTICIA SOBRE INDAGACIÓN DE LA FILIACIÓN BIOLÓGICA, practicada a los ciudadanos Luís Enrique Hidalgo, Corina del Carmen Mejias Yépez y a la adolescente …………….., sobre toma de muestras sanguíneas. Las conclusiones del informe presentado por el experto designado por el referido instituto son las siguientes:

1) No hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados.-
2) La verosimilitud mínima de paternidad fue de 332758796:1. por tanto la probabilidad de paternidad de 99,9999997%.-
3) El valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. Luís Enrique Hidalgo puede considerarse altísima sobre la adolescente .…………..-

En fecha 03 de Octubre del año 2008, el Tribunal fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el décimo primer día de despacho siguiente a la fecha, a las diez (10:00) de la mañana.-

En fecha 27 de Octubre del año 2008, se celebro el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Considera el Tribunal que con la prueba aportada por la demandante han quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, practicada a los ciudadanos Luís Enrique Hidalgo, Corina del Carmen Mejias Yépez y a la adolescente ,,,,,,,,,,,,,,,,,, por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuyo resultado es contundente, al concluir que No hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados, La verosimilitud mínima de paternidad fue de 332758796:1. por tanto la probabilidad de paternidad de 99,9999997%, el valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. Luís Enrique Hidalgo puede considerarse altísima sobre la adolescente ,,,,,,,,,,,,,,,,,, concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva prueba, por la credibilidad y responsabilidad que goza el referido instituto, así como también por la alta probabilidad de paternidad arrojada. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la FISCALÍA CUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO, en beneficio de la adolescente ,,,,,,,,,,,,,,,,,,; en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 22 de Octubre del año 1992, bajo el N° 2609, así como también por la Oficina de Registro Principal del mismo estado. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:30 p.m., Conste.