REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No. 9376
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del a circunscripción judicial del estado Portuguesa, Abogado Emilio Morles, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio se promovieron pruebas, así mismo se dicto un auto para mejor proveer donde la parte solicitante las pruebas requeridas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento del niño a la cual representa, la cual se encuentra inserta al folio 33, tomo 05, bajo el N° 1.634 en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2001, y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, las cuales presentan dos errores materiales consistentes estos en la transcripción errónea de los números de las cédulas de identidad del padre y la madre del niño, por cuanto fue identificado, el padre con el número de cédula de identidad: “E-81.965.654”, cuando lo correcto es haberlo identificado con el N° “E-24.687.411”, y la madre con el número de cédula de identidad: “E-81.965.755” cuando lo correcto es haberla identificado con el número de cédula de identidad: “E-21.525.378”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX, expedida por la Oficina Municipal de Registro Municipal del Municipio Guanare, estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia los errores invocados.

Promovió copia fotostática simple de Gaceta Oficial emanada del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 18 de mayo del año 2005 donde aparece identificado como ciudadano naturalizado “venezolano” HUA LIANG FANG y promovió copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre del niño en cuestión, ciudadano HUALIANG FANG, pareciera que estamos en presencia de dos personas distintas.

Así mismo promovió Constancia emanada de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, ubicada en esta ciudad, de fecha 23 de octubre del año 2008 y Copia fotostática simple del Certificado de Naturalización expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Control de Extranjeros, División de Naturalización de fecha 26 de septiembre del año 2003, y copia fotostica simple de la cédula de la madre del niño XXXXXXXXXXXXXX, donde en los dos primeros documentos aparece naturalizada la ciudadana Zheng, Xuequin de Corro no coincidiendo los nombres y apellidos con la madre que se identifica en la solicitud de rectificación y la cédula de identidad. Por lo antes expuesto y por cuanto el solicitante no demostró con ningún medio de prueba la rectificación solicitada, situación por la cual se declara sin lugar la solicitud. Y Así Se Decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
PPG/FJUC/Miriam q.
Exp. Civil No. 9376