REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
AÑOS: 198° y 149°


El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante auto de fecha 28-10-2008 se acordó citar a la partes para la practica de la prueba de filiación biológica, librándose boletas de citaciones, sin que la parte actora haya consignado la publicación del Edicto; en consecuencia, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el referido auto cursante al folio 24 y agregar a la presente causa boletas de citaciones libradas a los ciudadanos Luís Dugarte Gutiérrez y Betzabet del Carmen García, y procede a reponer la causa al estado de que la Fiscalía IV del Ministerio Público consigne publicación del Edicto, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la parte actora consigne la publicación del Edicto, los lapsos se computarán a partir de dicha consignación. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2008. Años 198° y 149°.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 9710
HOY/emjv/Clarisel m.-