REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA CECILIA TORREALBA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.240.792, asistida por la Abogada LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 13.040.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.137, mediante la cual solicita se declare a ella en su condición de madre y la niña ………………….., en su condición de hija, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAYIRA DEL CARMEN PARRA DE HERNANDEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 23 de Agosto de 2008, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.068.120, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 523; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la hoy de-cujus Mayira del Carmen Parra de Hernández, de fecha 01-09-2008, expedida por el Prefecto Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas e inserta bajo el Nº 523; copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la hoy de-cujus Mayira del Carmen Parra de Hernández, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, copia simple de la partida de nacimiento de la niña ……………, expedida por el Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1254.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Alba Rosa Castellanos Guzmán y Enrique Antonio Escalona Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.052.229 y 12.647.975, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña …………………., la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MAYIRA DEL CARMEN PARRA DE HERNANDEZ; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:30 PM
Conste. La Secretaria
Solicitud. N° 2091
HROY/EMJV/Amny M.-
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