REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 06 de octubre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUSBEIDY DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ y DANIEL ANTONIO MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.855.812 y 20.766.394 respectivamente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del niño ***************, de 02 meses de nacido, donde el padre cancelará la cantidad de 200 bolívares mensuales y en el mes de diciembre el padre se obliga a entregarle a la madre del niño la mitad de los gastos de los estrenos; así como también ambos padres cubrirán los gastos en un 50% cada uno por concepto de honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana antes nombrada en la Entidad Bancaria Banfoandes.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 10.028
Carolina E.