REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 06 de octubre de 2008
198º y 149º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana NORIS DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.257.063, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.707, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó la publicación de Cartel de Citación para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento. Publicado y consignado el referido cartel, compareció el ciudadano Franklin José Urquiola López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.729.298, asistido por el Abogado Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.646 y se opuso a la presente solicitud, y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

La solicitante alega que se declare a sus sobrinos, el adolescente ********** como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AMANDA INES RODRIGUEZ PÉREZ, quién falleció en fecha 10 de octubre de 2007, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.727.238. Por su parte el ciudadano FRANKLIN JOSÉ URQUIOLA LÓPEZ, asistido por el Abogado Nelson Piedrahita, expuso “…Por cuanto tengo interés en el presente juicio por ser exconyuge de la causante AMANDA INES RODRÍGUEZ PÉREZ y padre de los herederos *****************, hago Formal OPOSICIÓN, a esta solicitud, que por su jurisdicción graciosa o voluntaria de concluir y archivarse…”.
El Tribunal para decidir observa:

La solicitud que da inicio a este procedimiento tiene su basamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley,…”.

Tal como lo establece la norma parcialmente transcrita, el Juez decretará lo que se solicita, mientras no haya oposición, por cuanto al haber oposición, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, éste debe darse por terminado y las partes deben acudir al procedimiento contencioso a través del juicio ordinario sino hay previsto un procedimiento especial. Este es el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 24 de abril de 1998, reiterada el 20 de octubre de 1999 y el 06 de noviembre de 2002, estableció:

“…En otras palabras, en estos procedimiento calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario si el asunto no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento..”


Acogiendo la anterior doctrina, por cuanto el ciudadano Franklin José Urquiola López ha objetado la solicitud hecha por la ciudadana Noris del Carmen Pérez, por tener interés en la presente causa se opone a la solicitud, se debe dar por terminado el presente procedimiento, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento e insta a las partes acudir al procedimiento ordinario para dirimir la controversia.


La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/Oswaldo H.-
Sol. 2071