REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 06 de octubre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERRERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.616.758, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para que gestione y retire el pago a nombre de sus hijos arriba mencionados, por concepto de Pensión de Sobreviviente emanada de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas, distrito Capital; por ante la entidad bancaria “Banfoandes” ubicada en esta ciudad, a razón de la muerte del ciudadano OMAR AUGUSTO ECHENIQUE BRITO, ocurrida en fecha 07/08/07, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA HERRERA GIL, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que les corresponda a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el expresado concepto, así mismo se ordena que dichos pagos deberán ser remitidos a este Tribunal mediante cheque a nombre de los hermanos en cuestión y a la orden de este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. No. 2102
PPG/FJUC/miriam q.-