REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 06 de Octubre de 2008
198° y 149°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadana POELIS RODRIGUEZ no ejerció la Defensa en el presente juicio, violando de esta manera el Derecho a la Defensa por cuanto no asistió a la Audiencia de Evacuación de Pruebas, en consecuencia para evitar su indefensión, este Tribunal procede a revocarle el cargo y en su lugar nombrarle otro; en consecuencia se repone, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda revocarle el cargo a la referida Defensora y nombrar a otro nombrar Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada ONERVI DINORA ROSALES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.001; en consecuencia se Repone la Causa al estado de que la Defensora Judicial después de su notificación y aceptación asista al acto Oral de Evacuación de Pruebas. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M-
Exp. Civil No. 8755