LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
EXPEDIENTE N°: 9630
PARTES:
DEMANDANTE: YUSMARY CAROLINA GONZALEZ PEINADO
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: YUSMARY CAROLINA GONZALEZ PEINADO, venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.260.253, en representación de su hijo, el niño …………….., en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.550, por Revisión de Obligación de Manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado el mismo compareció al acto conciliatorio, quien consigno Poder Apud-Acta otorgado a la Abogada FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, no compareciendo la parte demandante. El Tribunal le designó a la parte demandante Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Dentro de la oportunidad legal la Apoderada del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio las partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 26 de Mayo de 2008, compareció por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asuntos Alimentario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa la ciudadana Yusmary Carolina González Peinado, y en forma oral interpuso demanda en la que solicitó la Revisión de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, el niño J…………., que viene suministrando el padre, ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Hernández, por la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) mensuales, en el mes de Diciembre el padre y la madre cancelaran los gastos de vestuarios y calzados, igualmente cancelaran los gasto por honorarios médicos y medicinas.
Por su parte la Apoderada Judicial del demandado, Abogada en ejercicio Frahemina Martínez Navas, al contestar la demanda, admitió como cierto que el niño ………., es hijo del demandado, negó, rechazó y contradijo que el demandado deba pagar un aumento de pensión en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por cuanto el demandado viene cancelando una pensión de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00), fijada en Noviembre de 2006, en beneficio de su hijo el referido niño, sin embargo no es obstáculo para que mi representado cumpla a cabalidad con su responsabilidad de padre ya que aparte de la pensión le proporciona amor a su hijo, por haber negado rechazado los hecho ofreció en nombre de su representante la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, en los meses de Diciembre cancelara los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, así mismo ofreció el 50% de los gasto por honorarios médicos y medicinas.
El Tribunal para decidir observa:
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda copia simple fotostática de la partida de nacimiento del niño ……………, copia simple de la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo de 2007, donde se fijó la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) mensuales, en el mes de Diciembre el padre y la madre cancelaran los gastos de vestuarios y calzados, igualmente cancelaran los gasto por honorarios médicos y medicinas, como Obligación de Manutención, del ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Hernández, para su hijo …………., las cuales se aprecian plenamente por tratarse de documentos públicos y copia de la libreta de ahorro.
En el lapso probatorio la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente promovió la siguiente prueba:
1.- Copia simple de la partida de nacimiento del niño …………., la cual se aprecia por ser documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
En el lapso probatorio la Apoderada Judicial el demandado Abogada Frahemina Martínez Navas promovió pruebas.-
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”
En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto fijado por el demandado en fecha 14 de Noviembre de 2006, pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisorio, motivado al aumento constante del costo de la vida, lo cual es un hecho notorio. Igualmente a medida que se produce el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños, niñas y adolescentes, en esa misma medida aumentan sus necesidades.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en los folios 26 al 27 constancia de trabajo, que el demandado no tiene un ingreso mensual, por cuanto los docentes libres se le realizan los pagos semestral.-
Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Obligación de Manutención corresponde a ambos progenitores.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, especialmente el bajo salario que devenga el demandado, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación manutención en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) en el mes de Diciembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, para su hijo, el niño …………, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para los vestuarios y calzados, los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre, dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en la cuenta de ahorro N° 0007-0178-59-0010002384, a nombre de la ciudadana Yusmary Carolina González Peinado, a beneficio de niño José ……….
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. No. 9630
PPG/FUC/Amny M.-
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