REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 07 de octubre de 2008
198º y 149º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos KATHERINE KATE ANGEL BASTIDAS y EDDY JOSE GAESTER VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.829.553 y 13.740.525 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUCMARY DEL CARMEN PINEDA ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.624. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y a la oficina de Registro Civil y ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nº 10.037
Carolina