REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 21
Guanare, 07 de Octubre de 2008
198° y 149°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALDO GREGORIO AGUILAR PÉREZ y YULIS TERESA GUDIÑO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nº 12.206.390 y 13.329.492, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ALDO GREGORIO AGUILAR PÉREZ, en beneficio de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) y diez (10) años edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, consultas especializadas, calzados, vestuarios y otros, serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha cantidad de dinero será entregada en dinero en efectivo por el padre, ciudadano Aldo Gregorio Aguilar Pérez a la madre, ciudadana Yulis Teresa Gudiño de la Cruz previo recibo de cancelación.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 10038/Miriam q.-