REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 07 de Octubre de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PAULA ROSA PAEZ MORENO y EUSEBIO CABRERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.476.115 y V-12.646.090 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de …., de 14, 12 y 10 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de agosto y diciembre; así como también se obliga a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas, vestuario, calzado y recreación de los referidos adolescentes y niño. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano EUSEBIO CABRERA GRATEROL en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de los hermanos …., y a la orden de este Tribunal, una vez que la ciudadana antes nombrada, aperture tal cuenta y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona*
Exp. Civil N° 10040
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