REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 07 de Octubre de 2008
198° y 149°


Vista la solicitud formulada por el ciudadano CLEMENTE CONTRERAS VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.236.238, asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que se le designe CURADOR AD HOC a la niña ……………, de 11 años de edad, por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle al ciudadano José de la Trinidad Contreras Viera, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC de la niña ……………., a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD CONTRERAS VIERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.153.080 y residenciado en el barrio Cementerio II, calle 21, con carrera 12 y 13 y con avenida Simón Bolívar, casa s/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M.
Sol. Nº 2004