REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CANDIDA ROSA HERNANDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.068.628, asistida en este acto por la Abogada POELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, mediante la cual solicita se les declare a los ciudadanos JOSE GABRIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y a…, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.995.835, 14.995.834 y …., respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GABRIEL RODRIGUEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 08 de Abril de 2008, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.129.449, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 294; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Jose Gabriel Rodríguez, de fecha 04-06-2008, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 294; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Gabriel Rodríguez Hernández, de fecha 14-12-1981, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 467; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Miguel Angel Rodríguez Hernández, de fecha 03-05-1983, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 919; copia certificada de la partida de nacimiento de…., expedida por la Jefa Encargada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1742.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos DOUGLAS DOMINGO BRITO SIMOZA y JEINGREET JOSEFINA GÓMEZ RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.562.630 y 17.616.817, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente …., y a los ciudadanos JOSE GABRIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GABRIEL RODRIGUEZ; vocación hereditaria que les viene conforme al artículos 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:15 AM
Conste. La Secretaria
Sol. 2053
HROY/EMJV/MDJVA.-