REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 02 Juez Unipersonal: 02
Fecha: 07-10-2008 Lugar: Guanare

EXPEDIENTE Nº: 9934
PARTES: ELIGIO DE JESUS SILVA CASTELLANO Y ELISENDA JIMENEZ GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 12 de Agosto del año 2008, los ciudadanos ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANO y ELISENDA JIMENEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.252.758 y V-8.066.763, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 110.123, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Abril de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres LUISAMALIA SILVA JIMENEZ, EUSTOQUIO JOSE SILVA JIMENEZ, mayores de edad, …. de 11 años de edad y …. de 08 años de edad; que posteriormente luego de 16 años y seis meses de convivir juntos decidieron separarse, es decir hace siete (07) años y medio, situación esta que se mantiene hasta la fecha, sin existir reconciliación alguna entre ellos y sin posibilidad de haberla; que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 ordinal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 16 de Septiembre del año 2008; quien se abstuvo de hacer oposición al divorcio solicitado, tal como se evidencia en la diligencia cursante al folio 42.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal j de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ELIGIO DE JESUS SILVA CASTELLANO y ELISENDA JIMENEZ GONZALEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1984. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 349, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Responsabilidad de crianza de los niños …, la ejercerán ambos progenitores, y la custodia de los referidos niños la tendrá la madre, ciudadana Elisenda Jiménez González. Todo con respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de manutención el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, y cancelará el 50% de los gastos de medicina, útiles escolares y gastos de recreación que ameriten sus referidos hijos. El régimen de convivencia familiar se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre y el año nuevo con la madre, alternativamente. En cuanto a Semana Santa y carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre el carnaval lo pasarán con la madre, alternando en años siguientes. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a vacaciones escolares se dividirá exactamente por la mitad y la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la madre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑOS DOS MIL OCHO. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:00am
Conste. La Secretaria
PPG/FJUC/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 9934