REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 07 de octubre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MARIA DIONICIA MEJIAS RIVERO y FRANCISCO TORREALBA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-15.400.061 y 12.895.306 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas **********************, de 08 y 09 años de edad respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de 400 bolívares mensuales, en el mes de Julio se le descontará de su salario el bono por concepto de ayuda escolar en beneficio de las referidas niñas y en el mes de diciembre el padre cancelará la cantidad de 800 bolívares para cancelar los gastos por concepto de vestuarios, calzados y juguetes de las referidas niñas. Ambos padres cubrirán los gastos en un 50% cada uno por concepto de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas del salario del ciudadano FRANCISCO TORREALBA CAMACHO por ante la Zona Educativa y ser depositadas en la cuenta de ahorros N 0007-0014-27-001010122155 de la Entidad Bancaria Banfoandes, en beneficio de Yusleidy Carolina Torrealba y a la orden de este Tribunal. En consecuencia líbrese oficio.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.960
Carolina E