REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 07 de octubre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YESICA MARIA MORGADO CESPEDES y JONATAN DAVID MARIN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-20.545.438 y 18.668.917 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña *****************, de 04 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 400 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre el padre cancelará la cantidad de 1.000 bolívares a gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados y juguetes de los referidos niños. Ambos padres cubrirán los gastos en un 50% cada uno por concepto de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes una vez que sea aperturada por la ciudadana en cuestión.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.984
Carolina E.