REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 08 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO DAZA LUQUE y YARITZA GONZÁLEZ CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-14.865.030 y V-16.209.438, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, los niños **********************, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 350,00 mensuales, igualmente el padre sufragara los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto y los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así mismo el 50% de los gastos por concepto de gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzado, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp.Civil No.10046