REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Guanare, 09 de Octubre del 2008
Año 198° y 148°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MARLY CAROLINA TORRES OROPEZA y YEISON EUCLIDES JIMENEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.261.450 y 16.647.684 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de la niña de 15 meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar por concepto de obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y doble de la cantidad en el mes de Diciembre, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para cancelar los gastos de calzados y vestuario en ese mes; monto el cual cancelará el padre mediante depósitos en la cuenta de ahorro que la madre de la niña aperture por ante este Tribunal; el padre cancelara el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite la niña, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los articulos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. También se acuerda que la madre de la niña aperture la referida cuenta de ahorro.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9991
Mery S.