REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 09 de Octubre del 2008
Año 198° y 148°


Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos MARLY CAROLINA TORRES OROPEZA y YEISON EUCLIDES JIMENEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.261.450 y 16.647.684 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de convivencia Familiar, en beneficio de la niña DHAILYN DE LOS ANGELES JIMENEZ TORRES de 15 meses de edad; donde el padre buscará a la niña en el hogar de la madre, los días Domingo de cada semana, a las 8:00 de la mañana y la entregara a la madre a las seis (06) de la tarde de ese mismo día Domingo; así como también la buscara los días Miércoles de cada semana a las 3:00 p.m. y la regresara a la madre de la niña ese mismo día a las 7:00 p.m.; Régimen que comenzara a realizarse a partir de la presente fecha y año en curso. Por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9993
Mery S.