PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-0000045
PARTE DEMANDANTE: Francisco Lino Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.095,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ADRIAN VASQUEZ MAIRA COLMENARES Y CERGIO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado con los números : 46.050
PARTE DEMANDADA: Freddy Quiñones y CEFERINO GONZALEZ titulares de la cédula de identidad N° V-15.384.049 y 4.953.919.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, Inscrita en inpreabogado bajo el N° 8.878
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, miércoles 15 de octubre del 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Ciudadano ; JOSE ADRIAN VASQUEZ MAIRA COLMENARES Apoderado Judiciales del accionante , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano: Freddy Quiñones ,codemandado en la presente causa su apoderada judicial Dra. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ,. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto SEGUNDO; La parte accionada manifiesta pagar al accionante por los conceptos demandados y sus prestaciones sociales la cantidad de DIEZ mil bolívares a lo que los apoderados del actor se negaron aceptar ,luego de varias reuniones estudiando la demanda y revisadas las pruebas la representación legal del accionante hace la propuesta a la parte demandada que pague la cantidad de sesenta mil bolívares la apoderada judicial previa conversación con sus poder dantes hace la propuesta con el propósito de resolver mediante uno de los medios de auto composición procesal de pagar fraccionadamente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) a lo que la parte accionante manifiesta estar conforme con el pago. TERCERA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) ofrece pagar la misma, de la siguiente forma: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) el 24 de Octubre de este año, DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) el 27 de noviembre de este año, DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) el 15 de Enero del 2009 y DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) el 26 de febrero del 2009, los pagos se efectuarán en la sede de este Tribunal en horas de despacho en dinero en efectivo y de curso legal en el país. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. QUINTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.




Apoderados judiciales del actor




El Codemandado Apoderada Judicial de los demandados









La Secretaria,
Abg.Virginia Mellado