REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: Nº 00491-A-07.
DEMANDANTE: HERNÁNDEZ VENEGAS JOSÉ JUVENAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.103.997.
APODERADOS JUDICIALES: RIVERO BASTIDAS VÍCTOR MANUEL, HIDALGO BARRETO HELIO RAMÓN y JIMÉNEZ DE NÚÑEZ ANA, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 22.336, 5.012 y 8.878 correlativamente.
DEMANDADO: MORILLO MÚJICA PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.074.
APODERADOS JUDICIALES: PLACENCIO EDILIO JOSÉ, BUSTAMANTE MARILY, GONZÁLEZ DULCE MARÍA y ARÉVALO CEDEÑO EMILIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 71.953, 58.860, 59.129 y 72.109 correlativamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTENSIVO).
MATERIA: AGRARIO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha diez de enero del año dos mil siete (10-01-2007), se inició la presente causa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual Abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.336; actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ JUVENAL HERNÁNDEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.103.997, interpone formal demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO MÚJICA, venezolano, mayor de edad y expuso: “…Según se evidencia de documento privado anexo marcado “B”, mi representado José Juvenal Hernández Venegas, ya identificado, dio en venta al supra identificado Pedro Antonio Morillo Mújica, unas bienhechurías existentes en terrenos ejidos del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en una extensión de Doscientas Sesenta y Dos Hectáreas (262 has), situado en el sitio denominado Fundo “Santa Rosalía” en una extensión de mayor terreno, ubicado en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Potrero Comunal y nacimiento de la Quebrada de Cavacas; Sur: Puente de Cavacas; Este: Potreros Comunales y Oeste: Carretera Nacional vía Guanare-Biscucuy. Dichas bienhechurías consisten en: Reforzamiento de cercas con estantillos de hierro y alambre de púas en toda el área que encierra la extensión arriba indicada; siembra de cien hectáreas (100 has) de pasto; construcción de un corral de vacunación y de un depósito para melaza; incluyéndose en esta venta los semovientes localizados en dicho inmueble, los cuales se especificarán en el documento definitivo de venta. Lo vendido lo adquirió mi representado según consta de documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 17 de marzo de 1999, bajo el Nº 181, Tomo II de los Libros de Autenticación llevado por ese Registro durante el referido año; y por haberlas incrementado a sus solas expensas, trabajo personal y por la ocupación legitima. (Anexo marcado “C”).
“El precio de la venta esta determinado en el referido contrato en la suma de Trescientos Veinte Millones de Bolívares (Bs. 320.000.000,00), y la forma de pago fue especificada de la siguiente manera: 1) en este acto recibo la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00), en cheque Nº 75900061 de la cuenta corriente Nº 0000000034 de Banfoandes Agencia Biscucuy; 2) la suma de Ciento Setenta Millones de Bolívares (Bs. 170.000.000,00) restantes, los pagará el comprador en fecha 20 de noviembre de 2007, sin intereses salvo los de mora, a cuyo efecto acepta como librado aceptante, una letra de cambio por dicha cantidad y vencimiento…”
En fecha 17-01-2007 (Folio 40), se dictó despacho saneador, por medio del cual se instó al demandante a indicar los dos elementos concurrentes señalados por el Máximo Tribunal de la República, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria en Sentencia Nº 442 de fecha 11 de julio de 2002, Expediente Nº 02-310, a objeto de determinar la competencia agraria. Asimismo, se guardó en la caja fuerte del Tribunal, el cheque y letra en original y se dejó en su lugar copia fotostática certificada.
En fecha 22-01-2007 (Folios 41 al 44), el Apoderado Judicial de la parte accionante Abogado en ejercicio Víctor Manuel Rivero Bastidas, presentó escrito de subsanación de la demanda.
En fecha 29-01-2007 (Folio 46), el Tribunal dictó auto mediante el cual admite la demanda con todos los pronunciamientos legales de Ley, se ordenó el emplazamiento de la parte accionada ciudadano Pedro Antonio Morillo Mújica, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día como termino de distancia, en horas laborables; por si o por medio de apoderados a dar contestación a la misma y a los fines de formalizar la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuradora Agraria Regional del mismo estado. En cuanto a la medida el Tribunal se pronunciará por auto separado.
En fecha 01-02-2007 (Folio 47), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado en ejercicio Víctor Manuel Rivero Bastidas, solicitando que se ratifique la solicitud de la medida preventiva de secuestro.
En fecha 13-02-2007 (Folio 48), se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 15-03-2007 (Folios 53 al 61), se da por recibido la comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 16-03-2007 (Folio 62), se dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente Especial Abogada Zoraida del Carmen González Fernández, se abocó al conocimiento de la causa.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte accionada hizo uso de tal derecho, en escrito constante de cinco folios utilizados. (Folios 64 al 68).
En fecha 02-04-2007 (Folio 71), el Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó el séptimo (7mo) día de despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Corren insertos en los folios 72 al 76 Audiencia Preliminar realizada.
En fecha 18-04-2007 (Folios 77 al 81), el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado en ejercicio Víctor Manuel Rivero B., presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte.
En fecha 18-04-2007 (Folios 82 al 85), mediante diligencia la parte actora ciudadano José Juvenal Hernández Venegas, consignó poder general de representación del Abogado en ejercicio Helio Ramón Hidalgo Barreto.
En fecha 23-04-2007 (Folios 86 al 87), el Tribunal dictó auto mediante el cual quedó aperturado el lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha 30-04-2007 (Folios 88 al 89), el Apoderado Judicial de la parte accionada Abogado en ejercicio Edilio José Placencio, presentó escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha 03-05-2007 (Folios 90 al 96), los Apoderados Judiciales de la parte accionante Abogados en ejercicios Víctor Manuel Rivero B. y Helio Ramón Hidalgo, presentaron escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte.
En fecha 07-05-2007 (Folios 97 al 101), se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. Asimismo, se ordenó agregar copia certificada del expediente Nº 00495-C-07.
En fecha 08-05-2007 (Folio 102), mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte accionada Abogado en ejercicio Edilio Placencio, solicitó se sirva fijar la oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial.
En fecha 09-05-2007 (Folios 103 al 156), se agregó la copia certificada del expediente Nº 00495-C-07; tal y como fue ordenado en el auto de fecha 07-05-2007, cursantes a los folios 97 al 98.
En fecha 11-05-2007 (Folio 157), el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el undécimo (11mo) día de despacho siguiente al de hoy, para la evacuación de la inspección judicial.
En fecha 17-05-2007 (Folio 158), se dio por recibida y se agregó a los autos, la prueba de informe solicitada a la Federación Bolivariana de Productores Agropecuarios de Portuguesa (FEBOPROAPORT), mediante oficio Nº 0008/2007 de fecha 15-05-2007.
En fecha 31-05-2007 (Folios 161 al 164), se levantó acta dejando constancia del traslado y constitución del Tribunal, a los fines de la evacuación la Inspección Judicial acordada.
En fecha 31-05-2007 (Folios 165 al 191), mediante diligencia compareció el ciudadano José Torres, en su carácter de fotógrafo designado por este Tribunal en la inspección judicial, consignando la cantidad de cincuenta y dos (52) fotografías que fueron tomadas a la infraestructura y bienhechurías de la Finca.
En fecha 05-06-2007 (Folio 193), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte accionada Abogado Edilio José Placencio, solicitando se acuerde oficiar al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), información requerida relacionada con la movilización de un lote de ganado por el ciudadano José Juvenal Hernández Venegas del Fundo o Finca denominado “Santa Rosalía”, situada en la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 07-06-2007 (Folios 194 al 195), el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en fecha 05-06-2007.
En fecha 04-07-2007 (Folio 196), auto del Tribunal en el cual se fijará la Audiencia Probatoria una vez que conste dichas resultas y la última de las notificaciones de las partes al respecto.
En fecha 03-08-2007 (Folio 197), diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, solicitando la reanudación del juicio.
En fecha 26-11-2007 (Folios 06 al 07 Segunda Pieza), el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio Víctor Manuel Rivero Bastidas, presentó escrito solicitando que sea decretada medida preventiva de secuestro.
En fecha 03-12-2007 (Folio 08), el Tribunal dictó auto negando lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio Víctor Manuel Rivero Bastidas de fecha 26-11-2007.
En fecha 26-05-2008 (Folio 09), mediante diligencia la parte actora ciudadano José Juvenal Hernández Venegas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Ana Jiménez de Núñez, otorgó poder Apud-Acta a la referida abogada.
En fecha 07-07-2008 (Folios 12 al 14), se dio por recibida y se agregó a los autos, la prueba de informe solicitada al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), mediante oficio DESASA-PORT/10180801, de fecha 01-07-2008.
En fecha 08-07-2008 (Folio 15), se dictó auto fijando el octavo (8vo) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana, a que conste el auto la última de las notificaciones, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública.
En fecha 14-07-2008, ambas partes se dieron por notificadas para que tenga lugar la Audiencia Oral.
En fecha 28-07-2008 (Folios 20 al 41), se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública, acordada por este Juzgado. Asimismo, concluido el mismo la Jueza se retiró de la audiencia deliberando durante un lapso de treinta minutos y vencido procedió a pronunciar del dispositivo del fallo declarando; con lugar la pretensión de Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano José Juvenal Hernández Venegas contra el ciudadano Pedro Antonio Morillo Mújica, ambos plenamente identificados.
Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la pretensión resolutoria del contrato de compra-venta, restitución de los bienes vendidos e indemnización de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano: JOSÉ JUVENAL HERNÁNDEZ VENEGAS, ya identificado, representado por su apoderado judicial VÍCTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, en su condición de vendedor, demanda al ciudadano: PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, anteriormente identificado, debidamente representado por los abogados EDILIO JOSÉ PLACENCIO, MARILIS BUSTAMANTE, DULCE MARÍA GONZÁLEZ y EMILIO AREVALO CEDEÑO, quien alegó y afirmó en su libelo de demanda que según documentó privado el actor le dio en venta al demandado una bienhechurías existente en Terreno Municipal, del Municipio Guanare estado Portuguesa sobre una extensión de 262 has. Situada en el sitio denominado Fundo “Santa Rosalía” ubicado en Mesa de cavacas, Municipio ante identificado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Potrero comunal y nacimiento de la quebrada cavacas. SUR: Puentes de cavacas. ESTE: Potreros comunales; y OESTE: Carretera nacional vía Guanare- Biscucuy. Dichas bienechurias consiste en: reforzamiento de cercas con estantillos de hierro y alambre de púas en toda el área que encierra la extensión arriba indicada; siembra de cien hectáreas (100 has), de pasto; construcción de un corral de vacunación y de un deposito para maleza; incluyendo en esta venta los semovientes localizados en dicho inmueble, los cuales se especificaran en el documento definitivo de venta. Asimismo manifiesta que el precio de venta fue pactado por un monto de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), y la forma de pago fue la siguiente manera: 1) En este acto se recibió la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en cheque Nº 75900061 de la cuenta corriente Nº 0000000034 de BANFOANDES Agencia Biscucuy; 2) La suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) restante, los pagara el comprador en fecha 20 de noviembre de 2007, sin intereses salvo los de mora, a cuyo efecto acepta como librado aceptante, una letra de cambio por dicha cantidad y vencimiento. Por otra parte alegó que dicho cheque fue devuelto por el librado por los motivos dirigirse al girador e insuficiencia de fondo, observándose el incumplimiento del pago del precio de lo vendido no cumpliendo con su obligación de acuerdo en lo convenido en el contrato, es por lo que procede a demandar por resolución de contrato, restitución de los bienes vendidos y indemnización de daños y perjuicios.
Por su parte el demandado, cumplió con la carga de dar contestación a la demanda y alegó que efectivamente celebró un contrató privado sobre las bienhechurías existentes en el lote de terreno, que ciertamente surgió una relación contractual entre el accionante y su persona, aceptando así las condiciones de dicha convención en los términos expresados, e igualmente aceptó que le hizo entrega de un cheque por Bs. 150.000,00 correspondiente al primer pago del precio convenido, asimismo, acepta que le adeuda la suma de Bs. 170.000,00.
Por otra parte, afirmó que si bien es cierto que dicho instrumento mercantil fue emitido para ser cobrado el 20 de septiembre 2006, en virtud de haberse celebrado el contrato ante referido, alegó que posterior a esa fecha en que se otorgo el contrato y ante de que se venciera la fecha de cobro de dicho cheque, el actor le solicitó el pago de cheque por adelantado, cuestión que no se pudo por cuestiones o razones personales del demandado. Alegando que ambos convinieron en que el monto establecido en dicho cheque se cambiaran por sesenta (60) cabezas de ganados. Las misma fueron retiradas por el actor de la referida finca, produciéndose una novacion de la deuda, asimismo negó y rechazó que se halla negado a cumplir con el referido pago en virtud de que hubo novación e igualmente niega y rechaza que no tiene intención de incumplir con el pago futuro pactado, negando también el monto por los daños y perjuicios.
Ahora bien, establecida así la síntesis de la controversia, corresponde a este Tribunal el examen y valoración de todas las pruebas aportadas a la causa tanto por la parte actora como por el demandado:




ANÁLISIS PROBATORIO:

• Documento Privado en Original (Folio 08, Marcado “B”), así como copias fotostáticas certificadas de reconocimiento del mismo el cual corre a los (Folios 103 al 156), suscrito por los ciudadanos José Juvenal Hernández Venegas y Pedro Antonio Morillo Mújica, cuyo objeto lo constituye la venta de una Finca denominada “Santa Rosalía”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Potrero comunal y nacimiento de la quebrada cavacas. SUR: Puentes de Cavacas. ESTE: Potreros Comunales y OESTE: Carretera Nacional vía Guanare- Biscucuy, cuya extensión es de Doscientas Sesenta y Dos Hectáreas (262 has) en lote de terreno municipal. Dichas bienhechurías consiste en: Reforzamiento de cercas con estantillos de hierro y alambre de púas en toda el área que encierra la extensión arriba indicada; siembra de Cien Hectáreas (100 has), de pasto; construcción de un corral de vacunación y de un deposito para maleza; incluyendo en esta venta los semovientes localizados en dicho inmueble. Asimismo, manifiesta que el precio de venta fue pactado por un monto de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), y la forma de pago fue la siguiente manera: 1) En este acto se recibió la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00), en cheque Nº 75900061 de la cuenta corriente Nº 0000000034 de BANFOANDES Agencia Biscucuy; 2) La suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) restante, los pagará el comprador en fecha 20 de noviembre de 2007, sin intereses salvo los de mora, a cuyo efecto acepta como librado aceptante, una letra de cambio por dicha cantidad y vencimiento. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto hace plena fe entre las partes todo de conformidad con los Artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el 429 del Código De Procedimiento Civil, por cuanto el mismo quedo debidamente reconocido en su contenido y firma tal como se desprende de los folios 146 al 148 y no fue tachado en su debida oportunidad.

• Copia certificada fotostática (Folios 09 al 11) del documento suscrito por Genaro Alburjas y el ciudadano José Juvenal Hernández Venegas, debidamente autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserto bajo el numero 181, Tomo II, de fecha de 17 de marzo de 1999, cuyo objeto lo constituye la venta de una bienhechurías existente en una Finca denominada “Santa Rosalía”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Potrero comunal y nacimiento de la quebrada cavacas. SUR: Puentes de Cavacas. ESTE: Potreros Comunales y OESTE: Carretera Nacional vía Guanare- Biscucuy. Dichas bienhechurías consiste en: reforzamiento de cercas con estantillos de hierro y alambre de púas en toda el área que encierra la extensión arriba indicada; siembra de cien hectáreas (100 has), de pasto; construcción de un corral de vacunación y de un deposito para maleza. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto dichas copia no fueron impugnadas y demuestran la tradición del bien objeto de la presente pretensión. Así se establece.

• Original del protesto de cheque evacuado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre Estado Portuguesa (Folios 12, 13, 14, 15 al 18) de fecha veintiuno de diciembre del dos mil seis 21-12-2006, solicitado por el ciudadano: José Juvenal Hernández, representado por el abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, para levantar protesto del cheque Nº 75900061, de la cuenta Nº 0007-0106-81-0000000034, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00), cuyo titular es el ciudadano Pedro Morillo Mújica, en la entidad bancaria BANFOANDES, el mismo fue presentado en fecha 20-11-2006, fue devuelto por insuficiencia de fondo (Dirigirse al girador), y la 2da vez fue presentado en fecha 20-12-2006, devuelto nuevamente por insuficiencia de fondo (Dirigirse al Girador), y pago suspendido por el titular de la cuenta, según certificación emanada por el funcionario publico competente para levantar el protesto Notario Público; la parte demandada impugno dicho protesto, se trata de un documento público que esta sujeto a tacha más no a impugnación. El Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto dicho protesto fue levantado por el funcionario competente el cual le da fe publica, asimismo demuestra que el cheque efectivamente no se hizo efectivo tal como lo afirmo el actor en su escrito libelar. Así se establece.

• Copia fotostática de la letra de cambio (Folio 19): A la que hace referencia el actor en su documento privado que corre al folio 08, la cual nace a raíz de dicho instrumento, formando parte del mismo el Tribunal se pronunciara mas adelante sobre dicho instrumento. Asé se establece.

• Informe Agro productivo de la Finca Agropecuaria “Santa Rosalía” en original (Folios 20 al 39), realizado por el Ingeniero Agrónomo Carlos Vera Chirinos, el Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto dicha prueba emana de un tercero que no es parte del juicio y al no se ratificado de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, carece de valor probatorio alguno. Así se establece.

• Prueba de informe (Folios 13 al 14 de la segunda pieza), mediante la cual se solicito al Servicio Autónomo de sanidad Agropecuaria, remita a la brevedad posible información acerca de las guías de movilización de un lote de ganado de la Finca denominada “Santa Rosalía”, donde se evidencia de las guías únicas para la movilización de animales productos y subproductos derivados de estos Nº B-2722297 y 2722296, donde se autoriza a José Juvenal Hernández a movilizar la cantidad de 59 reses, para ser vendidos al ciudadano Simón Acosta, donde se observan los datos de origen estado Portuguesa Municipio Guanare, unidad de producción San Isidro, en relación con esta prueba el Tribunal se pronunciara mas adelante.

• Inspección judicial (Folios 161 al 191), evacuada por este Tribunal donde se dejó constancia de los siguientes particulares: PARTICULAR PRIMERO: en relación al estado actual de las cercas perimétricas de alambrados y estantillos que conforman estas cercas alrededor de dicha finca, quien informo que las cercas del frente y laterales se encuentran en buen estado. Asimismo, informo que las cercas traseras se encuentran actualmente en reparación. El Tribunal oída la información del practico deja constancia de este particular. PARTICULAR SEGUNDO: en relación al buen estado de conservación y mantenimiento del tanque de almacenamiento de aguas blancas que surten de este liquido tanto para la utilidad de la casa y el consumo del ganado y otros animales que se encuentran en dicha finca, quien informo que existe un (01) tanque para el consumo de la casa que se encuentra en perfectas condiciones y conservación. El Tribunal oída la información del practico deja constancia de este particular. PARTICULAR TERCERO: En relación al estado de conservación y mantenimiento del tanque que sirve del bebedero de agua del ganado y de los saleros y comederos de melaza del ganado, quien informó que se encuentra en buena conservación y estado. El Tribunal oída la información del practico deja constancia de este particular. PATRICULAR CUARTO: en relación al estado de conservación y mantenimiento del rancho donde se encuentran los lugares de los saleros y comederos de melaza del ganado, quien informo que están en buenas condiciones, se replanteo el piso con granzón y se reparo parte de la estructura. El Tribunal oída la información del practico deja constancia de este particular. PARTICULAR QUINTO: en relación al estado de conservación y mantenimiento de la casa que sirve de alojamiento para el encargado de la finca de los obreros y trabajadores de la misma, quien informo que actualmente se encuentra en buen estado anteriormente los pisos de los corredores se encontraban en mal estado y los reparo el señor Pedro Morillo, construyo una cocina en la parte de la casa, asimismo, construyo nuevas estructuras. El Tribunal oída la información del practico deja constancia de este particular. PARTICULAR SEXTO: En relación al estado de conservación y mantenimiento de los potreros de la finca quien informo, esta en buen estado de limpieza, frecuentemente se le hace mantenimiento. El Tribunal oída la información del practico deja constancia de este particular. PARTICULAR SÉPTIMO: en relación al pasto que sirve de alimentación al ganado de la finca quien informo, que le tamaño del pasto se encuentra en buen estado. Asimismo, se realizan varias jornadas de eliminación de la maleza para que se permita el crecimiento del mismo. PARTICULAR OCTAVO: en relación que se verifique y se deja constancia de la cantidad de ganado que se encuentran dentro de la finca, donde se incluye animales pequeños, medianos y grandes. Así como el estado de conservación y cuido de los mismos, quien informo que existen 53 cabezas de ganados, de los cuales 52 entre machos y hembras, pequeños, mediano y grande y una (01) becerra que nació aproximadamente quince días. Asimismo, se le hace constante cuidado de vacunación y desparasitación, encontrándose de los mismos sanos. El Tribunal oída la información del practico deja constancia de este particular. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio demuestra que las mejores existente en dicho fundo se le han realizados mantenimiento y conservación, e igualmente existe semovientes dentro del fundo. Así se establece.

TESTIMONIALES:

• YONNY ANTONIO MEJIAS CANELON. (Folios 24 al 26), quien compareció a rendir declaración y al ser interrogado manifestó: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA y al señor JOSE JUVENAL HERNANDEZ. CONTESTO: Si los conozco, a PEDRO MORILLO lo conozco, pero a JUVENAL HERNANDEZ lo conozco nombrado nada más. SEGUNDA: Diga el testigo si se encontraba en fecha 06 de diciembre de 2006, en la finca propiedad del señor PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA ubicada en la carretera que conduce Guanare - Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Si me encontraba. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que una persona conocida como JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS, retiró de la finca propiedad del ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, ubicada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas, SENTA (60) Cabezas de Ganado de dicha finca. CONTESTO: Si retiró. CUARTA: Diga el testigo, que labor estaba efectuando para la fecha 06 de diciembre de 2006, cuando se encontraba en la finca propiedad del ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Reparábamos los alambrados y estábamos pendientes del paso. QUINTA: Diga el testigo que transporte utilizó el ciudadano conocido como JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS para la movilización del lote de sesenta reces que se encontraban en la finca propiedad del ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Utilizó un Tres Cincuenta (3.50) y un Siete Cincuenta (7.50). SEXTA: Diga el testigo, que tiempo tardó el ciudadano conocido como JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS para la retirada del ganado de la finca propiedad del ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Entraron a las Diez de la mañana (10:00am) y terminaron a la Seis de la tarde (6:00pm). SEPTIMA: Diga el testigo, si colaboro con la recolección del ganado situado en la finca propiedad del ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas, en la fecha 06 de diciembre de 2006; es decir, en la fecha en que el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS retiro un lote de ganado. CONTESTO: Si colabore por órdenes de PEDRO MORILLO. Quien fue repreguntado por la contra parte en los siguientes términos. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es el nombre de la finca propiedad de PEDRO MORILLO. Contesto: la finca, bien no me recuerdo el nombre. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en que fecha entro a trabajar en la finca de PEDRO MORILLO. CONTESTO: Entre a trabajar en la finca cuando PEDRO MORILLO la compró. TERCERA REPREGUNTA: En que fecha entró a trabajar en la finca de PEDRO MORILLO. CONTESTO: Eso fue aproximadamente en el 2007, por ahí. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, tal como lo ha declarado, esas sesenta reses que fueron movilizadas según Usted, cuantas vacas, cuantos toros, cuantos mautes conformaron esas 60 reces que Usted, ayudó a movilizar. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: Me opongo a la pregunta formulada por la apoderada de la actora, por considerar que dicha pregunta trata de hacer confundir al testigo, en el sentido de que le dice que especifique cuantas vacas, cuantos toros, cuantas novillas, por cuanto el testigo al ser obrero de la finca y no experto en el tratado de animales, es obvio que no puede tener conocimiento acerca de la pregunta formulada. Insisto en la repregunta formulada por cuanto todos los obreros cualquiera que sea su rango en el momento de movilización de un ganado, saben que numero es, porque sencillamente las vacas no las ponen con los toros, y si el estuvo trabajando específicamente allí, tenía que tener conocimiento de ello, para lo cual no es necesario ser experto ni especialista para saber cuando se trata de un toro y cuando se trata de una vaca, por lo que insisto en la repregunta formulada. En este estado el Tribunal le ordena al testigo responder la repregunta. CONTESTO: No se cuantas vacas ni cuantos toros eran, porque nosotros estábamos en reparación del alambrado. QUINTA REPREGUNTA: Aclare el testigo, las labores que estaba desempeñando exactamente ese día de la movilización del ganado. CONTESTO: Ese día estábamos elaborando la reparación de la cerca y nos llamaron para ayudar a recoger el ganado. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si ese ganado estaba marcado con un solo hierro, o tenía uno o varios hierros. CONTESTO: Yo creo que tenía un solo hierro porque no estuve pendiente si tenía varios hierros. SÉPTIMA REPREGUNTA: Tal como declaró en preguntas que le fueron formuladas, la movilización del ganado fue desde las 10:00am a 6:00pm, diga el testigo, si se hizo un viaje o varios viajes para el traslado de ese ganado. CONTESTO: Se hizo dos viajes en el tres Cincuenta y se hizo dos viajes en el Siete Cincuenta. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantas reces según Usted, se metieron en el siete cincuenta y en el tres cincuenta. CONTESTO: En el Tres Cincuenta, en el primer viaje, se metieron siete reces, y en el segundo viaje del Tres Cincuenta se metieron siete más, que son catorce reces, y en el siete cincuenta, en el primer viaje se metieron veintitrés reces y en el segundo viaje se metieron veintitrés más, que están formuladas a un lote de sesenta reces. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo en que fecha, según Usted, se movilizó el ganado a que ha hecho referencia. CONTESTO: El ganado se movilizó en la fecha 06 de diciembre de 2006. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo que día de la semana, si se acuerda, corresponde el día 06 de diciembre de 2006. CONTESTO: No me acuerdo de ese día. Cesaron.

• CARDENAL DE JESÚS MEJÍAS MONTILLA. (Folios 28 al 30), quien compareció a rendir declaración y al ser interrogado manifestó: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA y al ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si se encontraba en fecha 06 de diciembre de 2006, en la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Si me encontraba el 06 de diciembre de 2006. TERCERA: Diga el testigo que trabajo realizaba en la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas, para esa fecha 06 de diciembre de 2006. CONTESTO: Estaba arreglando un tanque de agua blanca, dos bebederos, unos saleros, dos corredores. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en esa fecha 06 de diciembre de 2006, el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS, retiró de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas, sesenta reces. CONTESTO: Si lo vi, el seis de diciembre de 2006. QUINTA: Diga el testigo, que tiempo aproximadamente tardo, el ciudadano JOSE JUVENAL HERNADEZ VENEGAS en el retiro de sesenta reces de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Eso comenzó a las Diez y terminaron como a la Seis. SEXTA: Diga el testigo, si le consta que transporte utilizó el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS para retirar sesenta reces de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Utilizaron dos camiones, un tres cincuenta y un siete cincuenta. Cesaron. Quien fue repreguntado por la contra parte en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuando comenzó a trabajar en la finca de PEDRO MORILLO. CONTESTO: El 06 de diciembre de 2006. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo cuando se retiro del trabajo que desempeñaba en la finca de PEDRO MORILLO. CONTESTO: Dure un mes. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cual es el nombre de la finca de PEDRO MORILLO. CONTESTO: Santa Rosalía. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe que persona le vendió la finca a PEDRO MORILLO. CONTESTO: JUVENAL HERNANDEZ. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si ha trabajado para JUVENAL HERNANDEZ. CONTESTO: No. SEXTA REPREGUNTA: Explique el testigo, sobre el ganado que fue movilizado, si trabajo directamente en ese momento, con ese ganado o trabajaba en otras actividades. CONTESTO: Trabajaba haciendo el tanque. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, como sabe Usted, que fueron movilizadas sesenta reces. CONTESTO: Porque yo estaba presente ahí, trabajando cerca del corral. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, si contó ese ganado o como supo que se trataba de sesenta reces. NOVENA REPREGUNTA: Si porque el lote se veía que era como de sesenta reces. DECIMA: Diga el testigo en el primer viaje cuantas reces, si eran vacas o toros, se metieron en el siete cincuenta. CONTESTO: Yo vi, que metieron 23 en el siete cincuenta. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantas se metieron en el tres cincuenta. CONTESTO: Ahí si no se porque estábamos ocupados trabajando el tanque. Cesaron.

• JAKELINE DEL CARMEN MORENO MORON. (Folios 30 al 31), quien compareció a rendir declaración y al ser interrogado manifestó: PRIMERA: Diga la testigo si conoce al ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, y al ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga la testigo, si para la fecha 06 de diciembre de 2006, se encontraba trabajado en la finca propiedad de pedro ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Si estaba cocinándole a los obreros. TERCERA: Diga la testigo, si vio que el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS, retiro, el 06 de diciembre de 2006, un lote de ganado de la finca propiedad de pedro ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Si porque estaba en la casa y vi cuando llegaron. CUARTA: Diga la testigo, que transporte utilizó el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS cuando retiro el 06 de diciembre de 2006, un lote de ganado de la finca propiedad de pedro ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Eran dos camiones, un Tres Cincuenta y un Siete Cincuenta. QUINTA: Diga la testigo cuantos viajes realizó en esos camiones el ciudadano JOSÉ JUVENAL HERNADEZ VENEGAS para el retiro del lote de ganado de la finca propiedad de pedro ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: El camión grande hizo dos viajes y el pequeño hizo un solo viaje. Cesaron. Quien fue repreguntado por la contra parte en los siguientes términos. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo en que fecha entro a trabajar en la finca de PEDRO MORILLO y cuanto tiempo duró en ese trabajo. CONTESTO: Entre a la semana que el compro y todavía voy a la finca a hacerle mantenimiento a la casa. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo en que fecha compro la finca PEDRO MORILLO. CONTESTO: No me acuerdo. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo cuando conoció a JOSE JUVENAL HERNANDEZ. CONTESTO: Unos días antes de ir a sacar el ganado, que iba para la casa. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de cuantas reces fueron trasladadas. CONTESTO: No se porque estaba adentro en la cocina. QUINTA REPREGUNTA: Diga los testigos de que color eran los camiones que según Usted, cargaron el ganado. CONTESTO: Eso no lo recuerdo, no se los colores. Cesaron. El Tribunal no le confiere valor probatorio a la deposición de la testigo, por cuanto incurre en contradicción.

• GEOVANNY JOSÉ COLMENARES FERNÁNDEZ. (Folios 31 al 34), quien compareció a rendir declaración y al ser interrogado manifestó: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, y JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo, si se encontraba en la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas, el día 06 de diciembre de 2006. CONTESTO: si me encontraba. TERCERA: Diga el testigo, que trabajo realizaba el día 06 de diciembre de 2006, dentro de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Estaba limpiando el potrero. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que el ciudadano JOSÉ JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS retiró sesenta reces en fecha 06 de diciembre de 2006 de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Si, si me consta. QUINTA: Diga el testigo, que tiempo tardó el señor JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS para el retiro de sesenta reces de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: El llego, la hora de entrada era a las Diez de la mañana, y el último viaje fue en la tarde, como a las Cinco o Seis de la tarde. SEXTA: Diga el testigo, si colaboro, en la recolección del ganado, en fecha 06 de diciembre de 2006 en la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas, para ser entregado al ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS. CONTESTO: Si colabore porque me pidieron el favor de que recogiera el ganado. SEPTIMA: Diga el testigo que transporte Utilizó el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS para el retiro de sesenta reces, en fecha 06 de diciembre de 2006 de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Utilizó un camión Tres Cincuenta y un camión Siete Cincuenta. NOVENA: Diga el testigo, cuantos viajes hizo el ciudadano JOSÉ JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS, en fecha 06 de diciembre de 2006 cuando retiro la sesenta reces de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA, situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: El tres Cincuenta echo dos viajes y el Siete Cincuenta echo dos viajes. Cesaron. Quien fue repreguntado por la contra parte en los siguientes términos. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cuando conoció a JOSE JUVENAL HERNANDEZ. CONTESTO: aproximadamente tengo como 2 años conociéndolo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo que persona le vendió la fina a PEDRO MORILLO. CONTESTO: JOSE JUVENAL HERNANDEZ. TERCERA REPREGUNTA: Diga el nombre de la finca. CONTESTO: Finca Santa Rosalía. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si esta todavía laborando en la finca, y cuando entro a trabajar. CONTESTO: Entre a trabajar cuando el señor PEDRO compro la finca y todavía presto mis servicios ahí. QUINTA REPREGUNTA: Que trabajo desempeña Usted, en la finca. CONTESTO: Limpio Potreros, levanto Cercas. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si participó en el trabajo de movilización del ganado. CONTESTO: Si. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, como supo Usted, o como sabe que JOSE JUVENAL HERNANDEZ retiro sesenta reces, y si es así cuantas vacas, cuantos toros, si habían mautes. CONTESTO: Yo se porque yo estaba presente, y se que habían hembras y machos y toros grandes ya formados, pero no se determinar la cantidad de cada uno. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantas reces se enviaron en cada viaje del Siete Cincuenta. CONTESTO: aproximadamente en el Siete Cincuenta, se enviaron 23 reces en cada viaje. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, si esos toros, eran formados, o eran grandes, o eran pequeñas. CONTESTO: Una parte eran, grandes, otros era pequeños, mautes y mautas. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, de que color eran los vehículos que trasladaron esas reces. CONTESTO: Del color si es verdad que no me acuerdo bien. Cesaron.

• ROBERTO CARLOS MARIN. (Folios 34 al 36), quien compareció a rendir declaración y al ser interrogado manifestó: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a los ciudadano PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA y el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo, si se encontraba en fecha 06 de diciembre de 2006, en la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Sí, si me encontraba, estaba trabajando ahí. TERCERA: Diga el testigo si vio cuando el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS retiró el 06 de diciembre de 2006, un lote de ganado de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el testigo, si sabe cuantas reces movilizó el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS el o6 de diciembre de 2006 de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Si se. QUINTA: Diga el testigo, la cantidad de ganado, si lo pudo contar, que movilizó el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: la cantidad fue sesenta (60). SEXTA: Diga el testigo, que transporte utilizó el ciudadano JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS el 06 de diciembre de 2006, cuando movilizó sesenta reces de la finca propiedad de PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA situada en la carretera que conduce Guanare – Biscucuy, en el sector conocido como Mesa de Cavacas. CONTESTO: Un Tres Cincuenta y un Siete Cincuenta. Cesaron. Quien fue repreguntado por la contra parte en los siguientes términos. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si es vecino de la finca de Pedro Morillo, o sea si esta cerca o esta lejos. CONTESTO: somos vecinos cerquita. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, quien era el anterior dueño de esa fina. CONTESTO: JUVENAL. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si trabajo con JUVENAL HERNANDEZ en esa finca. CONTESTO: Una vez en cuando trabaje con el. CUARTA REPREGUNTA: Cual es el nombre de esa finca. CONTESTO: el nombre de esa finca no me lo he gravado. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo desde cuando labora o que tiempo trabajo Usted en esa finca. CONTESTO: No me recuerdo el tiempo, yo tengo tiempo trabajando. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si esta actualmente trabajando con PEDRO MORILLO en la mencionada finca. CONTESTO: Aún estamos trabajando. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo que trabajos efectúa en la mencionada finca. CONTESTO: Limpiando potreros y arreglando alambres. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo que día movilizó JUVENAL HERNANDEZ el lote de ganado. CONTESTO: El 06 de diciembre de 2006. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, como sabe usted, que cantidad de ganado movilizó JUVENAL HERNANDEZ. CONTESTO: Sesenta (60). DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantos toros, cuantas vacas y mautes movilizó, según Usted, JUVENAL HERNANDEZ. CONTESTO: Ahí si no se yo. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que día se movilizo el ganado. CONTESTO: 06 de diciembre de 2006. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si trabajo directamente con el ganado en ese momento de la movilización. CONTESTO: Si, recogí el ganado para el corral en la mañana, me mando PEDRO. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantos vehículos se utilizaron para el transporte de dicho ganado. CONTESTO: Dos camiones. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga que clase de vehículos se utilizaron y de que color. CONTESTO: El color no me lo he gravado, un Tres Cincuenta y un Siete Cincuenta. Cesaron.

• OMAR ANTONIO TERAN DUN, RAFAEL JOSÉ MANZANILLA, RAFAEL ÁNGEL DELGADO DÍAZ, SIMONA CASTRO DUQUE, VIDAL ANTONIO RIVERO, JOSÉ DOLORES DÍAZ y ALVARADO ANTONIO BARAZARTE TORO. (Folio 36), quienes no comparecieron a la audiencia oral y pública, por tal razón se desechan. Así se establece.


En relación a las testimoniales rendidas los ciudadanos: CARDENAL DE JESUS MEJIAS MONTILLA, YONNY ANTONIO MEJIAS CANELON, GEOVANNY JOSE COLMENAREZ FERNANDEZ y ROBERTO CARLOS MARIN, este Tribunal le confiere valor probatorio, por ser contestes en sus deposiciones.

Ahora bien hecha la síntesis de la controversia y precisados los términos en que quedo planteada, con fundamento a los alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda y en la contestación, cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, tal como lo establece el Artículo 1354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Ahora bien, estamos ante un caso de resolución de contrato de compra venta, que en materia de contratos pertenece a la clasificación de los contratos bilaterales típicos, los cuales están regidos por la norma rectora consagrada en el Artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:

Artículo 1.167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.


Para que proceda la resolución del contrato, es menester que se cumplan de manera concomitante los siguientes requisitos:

1. Se debe estar en presencia de un contrato bilateral, es decir, de un vínculo contractual por el cual ambas partes de manera coetáneas adquieren obligaciones para cumplir, prestaciones frente a su contraparte.

2. Se debe producir un incumplimiento de las obligaciones adquiridas, en la falta de ejecución de alguna prestación…”

3. Debe haber cumplimiento obligacional por parte de la persona que exige que se resuelva el contrato…”

4. Es menester la intervención judicial…”

De tal manera, que una vez trabada la litis no son hechos controvertidos sino admitidos por las partes la existencia del contrato de compra venta, asimismo forma parte de la venta los semovientes, que ciertamente surgió una relación contractual entre le accionante y el demandado, aceptando así las condiciones de dicha convención en los términos expresados en el contrato, e igualmente que le hizo entrega de un cheque por Bs. 150.000, oo correspondiente al primer pago del precio convenido, asimismo no negó el reclamo por los daños y perjuicios, sólo impugnó el monto señalado por el actor, cuyos puntos no son controvertidos en la presente causa, a excepción de la cantidad señalada.
Por otra parte, alegó que antes de que se venciera la fecha de cobro de dicho cheque el actor le solicito el pago del cheque por adelantado cuestión que no se pudo por cuestiones o razones personales del demandado. Afirmando que ambos convinieron en que el monto establecido en el instrumento cambiario se cambiaran por sesenta (60) cabezas de ganados, es decir, que el punto controvertido en la presente causa es la novación de la deuda, cuya carga probatoria le corresponde al accionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 Eiusdem, en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte establecen los artículos 1.314 y 1.167, del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.314.- La novación se verifica:
1º Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida. (Lo subrayado por el Tribunal)
2º Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación.
3º Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.
Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Las normas antes citadas, consagran por una parte la extinción en caso de pago y por la otra el cumplimiento o resolución con los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.
Ahora bien, se pretende la resolución de un contrato de compra-venta de bienes afectos a la actividad agraria, el cual quedó plasmado en un documento cuyo contenido y firma quedó reconocido y el cual no fue tachado por la parte, como medio de impugnación de los documentos públicos. De igual manera, el contenido de la pretensión del demandante es la resolución de dicho contrato por la falta de pago, lo cual fue negado por el demandado alegando novación de la deuda.
Siendo así las cosas, el artículo 1.527 del Código Civil establece que la obligación principal del comprador es pagar el precio, resulta suficientemente claro que el comprador en su documento de venta se obligó a pagar el precio en la cantidad de 320.000.000,00 Bs., tal y como se evidencia de la instrumental presentada y que no fueron impugnadas por el demandado, cuyo pago lo efectuaría en dos partes la primera Bs. 150.000,00 en fecha 25-09-2006 y la segunda Bs. 170.000,00 en fecha 20-11-2007, pero el accionado alego haber pagado por cuanto la obligación anterior fue sustituida por una nueva, de las pruebas acopiadas a la presente causa efectivamente de las testimoniales, se evidencia tal como lo alego el accionado que entrego un ganado al accionante, quedando demostrado que si hubo un traslado de semovientes, pero no hay prueba alguna que demuestre que efectivamente esa entrega fue por pago de deuda alguna, en consecuencia con fundamento en las normativas anteriormente citadas y no habiendo probado el autor la novación alegada esta Juzgadora debe declarar con lugar la pretensión por resolución de contrato de compra-venta.
Por otra parte, el accionado no negó la existencias de los daños y perjuicios, sólo se limitó a impugnar la cuantía, quien aquí decide no le otorgó valor probatorio alguno a la experticia realizada, por cuanto no fue ratificada en el contradictorio, conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el cuántun se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, asimismo para determinar la cantidad de semoviente a entregar, por cuanto no se especifico cantidad alguna en el documento, este hecho fue admitido así por ambas partes. Así se establece.



DISPOSITIVA:

En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, RESTITUCIÓN DE LOS BIENES VENDIDOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano: JOSÉ JUVENAL HERNÁNDEZ VENEGAS, ya identificado, representado por su coapoderado judicial VÍCTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO MORILLO MUJICA. En consecuencia, rescindido el contrato de venta reconocido, debe el demandado entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, libre de personas y cosas.
SEGUNDO: A los fines de determinar el cuántun de los daños y perjuicios y la cantidad de semovientes a entregar se ordena una experticia complementaria del fallo, la cual será pagada por ambas partes, el experto determinará la cantidad de animales a entregar y en relación a los daños para el calculo de los mismos debe tomar en cuenta el valor del mercado y la capacidad productiva de la finca, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el tercer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente extensivo se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de las partes, la cual se hará mediante boletas que dejará el Alguacil en sus respectivos domicilios procesales. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho. (14-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.



El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.






En la misma fecha se extendió, dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.