REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01053-C-08
SOLICITANTE: CARMONA LISBELH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.570.865.

ABOGADA ASISTENTE: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.958.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta de julio del año dos mil ocho (30-07-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha seis de agosto del año dos mil ocho (06-08-2008) (Folio 04), en la cual la ciudadana LISBELH COROMOTO CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.570.865 y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió por error material en asentar mi primer nombre “LISBETH COROMOTO” siendo lo correcto “LISBELH COROMOTO”.




DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Lisbelh Coromoto Carmona. (Folio “02”).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Lisbelh Coromoto Carmona, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 06-08-2008 (Folio 04), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 06-10-2008 (Folio 06) , se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana LISBELH COROMOTO CARMONA, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 54, de la ciudadana LISBELH COROMOTO CARMONA, llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y uno (1981), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar su primer nombre como “LISBETH COROMOTO” siendo lo correcto “LISBELH COROMOTO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho (14-10-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.