REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare; 17 de octubre de 2008.
Años: 198 y 149.

Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana Abogada MARIA DEL ROSARIO GIL PIÑA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; y visto el pedimento en ella contenido; este Tribunal a los fines de resolver observa: se evidencia de que este Juzgado en fecha 23-09-2008, cursante al folio 23 dicto auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora librándose comisión al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de la evacuación de la prueba testimonial, no concediéndosele el termino de distancia de ida y de vuelta tal y como lo establece el Articulo 392 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio. (Subrayado por el Tribunal)

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actuaciones subsiguientes realizadas en la presente causa a partir del auto de admisión de pruebas de fecha 23-09-2008, cursante al folio 23 (exclusive) hasta la presente fecha (exclusive), dejando sin efecto la referida comisión, y REPONE la causa al estado de librar nueva comisión al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde transcurrirá el lapso correspondiente a los fines de la evacuación de dicha prueba testimonial, concediéndosele el termino de distancia de un (01) día continuo para la ida y un (01) día continuo para la vuelta. Así se decide.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

Seguidamente se libro despacho y oficio.-
Conste.-