REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00806-T-07.-
DEMANDANTE BELINDA COROMOTO RUIZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.088.-
APODERDO JUDICIAL DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655.-
DEMANDADOS LUCIO COROMOTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.244.411 y la EMPRESA DE SEGUROS MERCANTIL, debidamente representada por el ciudadano Valmores Páez.-
APODERDO JUDICIAL RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA (de la EMPRESA DE SEGUROS MERCANTIL), venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185 y 67.531, respectivamente.-
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha primero de noviembre del año dos mil siete (01-11-2007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana BELINDA COROMOTO RUIZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.088, asistida por el Abogado ERNESTO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra el ciudadano LUCIO COROMOTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.244.411 y la EMPRESA DE SEGUROS MERCANTIL.
En fecha doce de noviembre de dos mil siete (12-11-2007), el Tribunal Admite la demanda y ordena la citación de los demandados. Para la citación de la Empresa de Seguros Mercantil se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. (Folios 26 al 27).
En fecha treinta de noviembre de dos mil siete (30-11-2007), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación del codemandado Lucio Coromoto Rojas por cuanto no se encontró ni fue posible lograr su ubicación. (Folio 34).

En fecha cuatro de diciembre de dos mil siete (04-12-2007), la parte actora presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta al Abogado Ernesto Pacheco. (Folio 47).

En fecha ocho de enero de dos mil ocho (08-01-2008), el ciudadano Abogado Ernesto Pacheco, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito la citación por cartel del codemandado Lucio Coromoto Rojas. (Folios 48).

En fecha once de enero de dos mil ocho (11-01-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la citación por cartel del codemandado Lucio Coromoto Rojas. (Folio 49).

En fecha veintitrés de enero de dos mil ocho (23-01-2008), se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa mediante el cual no es competente para practicar la citación de la codemandada Empresa de Seguros Mercantil. (Folio 51 al 68).

En fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho (24-01-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito se libre nueva comisión al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa para que practique la citación de la codemandada Empresa de Seguros Mercantil. Asimismo, se le hizo entrega del cartel al Apoderado Judicial de la parte actora. (Folio 69 al 70).
En fecha veintinueve de Enero de dos mil ocho (29-01-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar nueva comisión al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa para que practique la citación de la codemandada Empresa de Seguros Mercantil. (Folio 71)

En fecha primero de febrero de dos mil ocho (01-02-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual consigno la publicación del cartel. (Folios 72).

En fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho (25-02-2008), se recibió la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa debidamente cumplida. (Folios 77 al 97).

En fecha dos de abril de dos mil ocho (02-04-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicita se le designe Defensor Judicial. (Folio 100).

En fecha siete de abril de dos mil ocho (07-04-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la designación de Defensor Judicial por cuanto no se ha fijado el cartel en la morada del codemandado Lucio Coromoto Rojas. (Folios 101).

En fecha quince de abril de dos mil ocho (15-04-2008), la ciudadana Belinda Coromoto Ruiz Ortega debidamente asistida por el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta a dicho abogado. (Folio 102).

En fecha dieciocho de abril de dos mil ocho (18-04-2008), el Secretario de este Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel en la morada del codemando Lucio Coromoto Rojas. (Folio 103).

En fecha doce de mayo de dos mil ocho (12-05-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito la designación de Defensor Judicial. (Folio 115)
En fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho (19-05-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual designo a la ciudadana Abogada Maria Gabriela Martorell como Defensor Judicial del codemandado Lucio Coromoto Rojas. (Folio 116).

En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho (26-05-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Maria Gabriela Martorell. (Folio 118).

En fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho (28-05-2008), el Tribunal levanto acta mediante el cual compareció la Abogada Maria Gabriela Martorell a dar su aceptación como Defensor Judicial. (Folio 119).

En fecha tres de junio de dos mil ocho (03-06-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito la citación del Defensor Judicial. (Folio 120).

En fecha cinco de junio de dos mil ocho (05-06-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito el desglose de los documentos originales. (Folio 121).

En fecha seis de junio de dos mil ocho (06-06-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó el desglose de los documentos originales. Asimismo, se ordeno la citación del Defensor Judicial. (Folio 122 al 123).

En fecha primero de julio de dos mil ocho (01-07-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió recibo de citación debidamente firmado por la Abogada Maria Gabriela Martorell. (Folio 125).

En fecha treinta de julio de dos mil ocho (30-07-2008), el secretario de este Tribunal dejo constancia de haberle entregado los documentos originales al Apoderado Judicial de la parte actora. (Folio 126).

En fecha cuatro de agosto de dos mil ocho (04-08-2008), la Abogada Maria Gabriela Martorell en su carácter de Defensor Judicial del codemandado Lucio Coromoto Rojas, presento diligencia mediante el cual solicito se deje sin efecto la citación de la codemandada Empresa de Seguros Mercantil y se libre nueva citación. (Folio 127 al 130).

En fecha siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2008), los Abogados Rafael Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, en su carácter de Apoderados Judiciales de la codemandada Empresa de Seguros Mercantil, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la reposición de la causa, cuestiones previas y contestaron. (Folio 160 al 180).

En fecha ocho de agosto de dos mil ocho (08-08-2008), la Abogada Maria Gabriela Martorell en su carácter de Defensor Judicial del codemandado Lucio Coromoto Rojas, presento escrito mediante el cual contesto la demanda. (Folio 185 al 188).

En fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho (16-09-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual negó lo solicitado por la Defensora Judicial. Asimismo, dicto auto mediante el cual declaro nula todas las actuaciones efectuadas subsiguientes a la consignación de la publicación y ordeno librar nuevo cartel de citación del codemandado Lucio Coromoto Rojas. (Folio 189 al 194).

En fecha catorce de octubre de dos mil ocho (14-10-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, solo única y exclusivamente sobre el ciudadano Lucio Coromoto Rojas, con respecto al otro demandado la demanda continua en pleno derecho. (Folio 196).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Apoderado Judicial Abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ en representación de la ciudadana BELINDA COROMOTO RUIZ ORTEGA, cuyo poder Apud-Acta corre en folio 102, el cual le da facultad para desistir. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la ciudadana BELINDA COROMOTO RUIZ ORTEGA representada por el Abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, desisten del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora representada por el Apoderado Judicial Abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ en el proceso que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue la ciudadana BELINDA COROMOTO RUIZ ORTEGA, contra el ciudadano LUCIO COROMOTO ROJAS, y la EMPRESA DE SEGUROS MERCANTIL, única y exclusivamente con respecto al codemandado LUCIO COROMOTO ROJAS, continuando la causa en el estado en que se encuentra respecto a la codemandada EMPRESA DE SEGUROS MERCANTIL. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.

A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal advierte que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda comenzara a correr el día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, ordenándose la notificación de la misma de la codemandada EMPRESA DE SEGUROS MERCANTIL, de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil; para la practica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y149° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 01:25 p.m.-
Conste.-