REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01062-C-08.-

DEMANDANTE MECEDES DEL VALLE TORO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.954.803.-

ABOGADA ASISTENTE MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.946.-

DEMANDADO HERFRAN JOSÉ TORREALBA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.039.622.-
CAUSA RETARDO PERJUDICIAL CON PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 04-08-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por RETARDO PERJUDICIAL CON PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE TORO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, Arquitecta, titular de la cedula de identidad Nº V-11.954.803, debidamente asistida por la Abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENAREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.946 contra el ciudadano HERFRAN JOSÉ TORREALBA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.039.622.

En fecha siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2008) (Folio 13), fue admitida la demanda y se ordeno la citación del demandado.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 07 de agosto de 2008, y se libro la boleta de citación del demandado, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente han transcurrió más de treinta días, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RETARDO PERJUDICIAL CON PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE TORO CALDERÓN, contra el ciudadano HERFRAN JOSÉ TORREALBA DÍAZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil Ocho (21-10-2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-


La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:45 a.m.
Conste.-