REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


SOLICITUD 1925-A-08.-
SOLICITANTE ANA ISABEL ESCALONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.349.840.-
ABOGADO ASISTENTE ALBERTO SERRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.997.-
MOTIVO MEDIDA DE PROTECCIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente solicitud en fecha quince de julio del dos mil ocho (15-07-2007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana ANA ISABEL ESCALONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.349.840, debidamente asistida por el Abogado ROBERT ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.497, en su condición de Defensor Publico, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN, en un lote de terreno con una extensión aproximada de nueve (09) hectáreas, ubicadas en el sector Maraca Cumarepo, Municipio Papelón, Estado Portuguesa.

En fecha dieciocho de julio de dos mil ocho (18-07-2008), este Tribunal admitió la solicitud, y se fijo el undécimo (11mo) día de despacho siguiente para la practica de la Inspección Judicial. (Folio 12 al 13).

En fecha once de agosto de dos mil ocho (11-08-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual difirió la práctica de la Inspección para el primer día de despacho siguiente. Asimismo, se ordeno notificar al Práctico y al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa. (Folio 14 al 15).
En fecha doce de agosto de dos mil ocho (12-08-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual designo como Secretaria Accidental a la ciudadana Nairovic Duran. Asimismo, se levanto acta mediante el cual se practico la Inspección Judicial. (Folio 20 al 24).

En fecha siete de octubre de dos mil ocho (07-10-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte interesada a señalar quien es el propietario del lote de terreno. (Folio 25).

En fecha veinte de octubre de dos mil ocho (20-10-2008), la solicitante ciudadana Ana Isabel Escalona Mendoza debidamente asistida por el Abogado Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario de Guanare, Estado Portuguesa, presento diligencia mediante el cual desiste de la acción y solicito su homologación. (Folio 26).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la ciudadana Ana Isabel Escalona Mendoza. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la ciudadana Ana Isabel Escalona Mendoza debidamente asistida por el Abogado Alberto Serrano Moreno, desiste de la acción. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento. Aunado a ello la solicitud se inicio a petición de la parte interesada, quien aquí decide debe obligatoriamente verificar las actas procesales a los efectos de determinar que efectivamente no esta en riesgo la actividad agraria desarrollada, evidenciándose que no hay riesgo alguno. Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción, efectuado por la solicitante ciudadana ANA ISABEL ESCALONA MENDOZA, en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


La Jueza,

Abg. Dulce Maria Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-


En la misma fecha se publicó a las 01:55 p.m.-
Conste.-