REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000161
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.240.950.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad nº 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 113.277.
PARTE DEMANDADA: LADY BAENA DE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.676.335.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.199.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 01 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora ciudadana: CARMEN ALICIA BECERRA y su Apoderado Judicial abogado ENDER MASCAREÑO, e igualmente comparece la parte demandada ciudadana: LADY BAENA DE FERNANDEZ asistida por el Abogado: RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como resultado luego de varias reuniones en privado, que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: PRIMERO: En este estado, la parte demandada presente en el acto manifiesta, que ella no tiene cualidad de patrono en el presente juicio, por cuanto al igual que la accionante es una trabajadora y por ende al despedirla solo cumplía con las ordenes de su patrono IANCARINA. SEGUNDO: Seguidamente interviene la parte actora reconozco que se debió demandar a otro patrono, en consecuencia desisto del presente procedimiento y me reservo el derecho de demandar al verdadero patrono. TERCERA: Aceptado el desistimiento, las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la misma.

Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION, le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS PRESENTES,

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,