REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000432.
PARTE ACTORA: JOSE MARQUEZ PEREZ COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.272.767.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.703.447 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 102.125.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO y MANTENIMIENTO CABUDARE MANCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el nro. 60, Tomo 34-A, en fecha 321-08-2000, representada por el ciudadano: RAUL QUERO SILVA, titular de la cedula de identidad nro. 1.931.572.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS A. LOZADA C., titular de la cedula de identidad Nº 7.378.964 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.029.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor ciudadano: JOSE MARQUEZ PEREZ COLINA y su apoderada Judicial Abogada: SANDRA CARINA MARTINEZ, y por la demandada comparece el abogado: LUIS A. LOZADA C., todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Registro de la empresa consignado en este acto. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Representación de la parte demandada reconoce la fecha de ingreso y de egreso del extrabajador, no obstante, alega que no son ciertos todos y cada de los conceptos reclamados en el libelo, por cuanto al extrabajador no le corresponde la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.341,70) por concepto de cesta ticket, mas sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, se ofrece pagar por los demás conceptos reclamados, vale decir, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y salarios retenidos, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), pagaderas en dos partes, la primera en este mismo acto por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.947,72) pagadera mediante cheque signado con el Nº 01103742, girado contra la cuenta corriente Nº 0410-0011-20-0111014237 de la entidad Bancaria Casa Propia, emitido a nombre del extrabajador y la segunda parte para el día 04 de Noviembre del 2008 por la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.052,28). SEGUNDA: En este estado, el demandante presente en este acto en compañía de su Apoderada Judicial, reconoce lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior, por lo que conviene en el pago ofrecido por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), en consecuencia recibe el cheque ya identificado, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.947,72) correspondiente al primer pago, quedando pendiente el segundo pago por la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.052,28) para el día 04 de noviembre del 2008. TERCERA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenara el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento con la presente acta, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,



EL ACTORY SU APODERADA JUDICIAL,



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. La Scria,