REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000404
PARTE ACTORA: YOLIMAR ALEXANDRA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.703.490.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMNADADA: Abogado ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.277.
PARTE DEMANDADA: firma personal VARUNA CARRASCO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, agregado al expediente Nº 79 Tomo 35-B de fecha 16-05-2003, representada por el ciudadano: CARLOS LUIS CARRASCO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 7.390.394.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CIRA IBARRA y MANUEL PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.796.468 y 13.703.615, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.446 y 133.454 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 21 de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Parte Actora ciudadana: YOLIMAR ALEXANDRA RODRIGUEZ ROJAS asistido por el Procurador del Trabajo Abogado: ENDER MASCAREÑO, e igualmente comparecen la parte accionada CARLOS LUIS CARRASCO MORENO, asistido su apoderada judicial la abogada CIRA IBARRA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder cursante en autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes mediaran de la forma siguiente: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, ya le pago o hizo entrega a la demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.243,4); por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, tal y como se evidencia de la prueba documental presentada por la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo adeuda a la accionante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00). Cantidad esta que ofrezco pagar a la ex trabajadora accionante en cinco partes la primera para el día 15-11-2008 por la cantidad de Bs: 2.000,00, y el resto en 4 cuotas iguales de 500 cada una los quince (15) días de cada mes contados a partir del 15 de diciembre. SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta.. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente acta, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación. Seguidamente ambas partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y, se ordenara el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento con lo aquí suscrito, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y la devolución de las pruebas, y los solicitantes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Ehilin Romero Graterol,

La Actora y su Abogado Asistente,
La Demandada y su Apoderada Judicial,