REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º
Acarigua, veintitrés de octubre de dos mil ocho
ASUNTO: PP21-S-2008-000232
AUTO
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, se observa que la parte actora en fecha 22 de octubre del año en curso desistió del procedimiento, razón por la cual el Tribunal se pronunciará de oficio solo respecto a la asistencia del actor por parte de la abogada MIRELL MEA DI GIOIA, pronunciamiento que se emite en los siguientes términos:
Por cuanto en otro proceso existente con anterioridad, se ha declarado con lugar la inhibición planteada por este Juzgador, cuando la abogada MIRELL MEA DI GIOIA ha actuado como asistente o apoderada en una causa, donde el Juez ha fundamentado estar comprendido en la causal 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este juez del Trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, declara inadmisible la representación o asistencia de la mencionada abogada en este Juzgado, motivo por el cual no debe ni puede aceptarse ninguna actuación de la susodicha profesional del derecho ya sea como apoderada o abogado asistente en este Tribunal. Regístrese y Publíquese el presente auto en taquillas de la URDD. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABGºEHILIN ROMERO GRATEROL,