REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2008-000463.
PARTE ACTORA: GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.592.927.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LEON DAZA FREITEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.592.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.478.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIETE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo de 2007, bajo el Nº 12, Tomo 217-A, representada por el ciudadano: RUEBELT RUMBOS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.636.655.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARBELLIS ARIAS M., titular de la cedula de identidad Nº 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.635.
MOTIVO: Daños, Perjuicios e Incumplimiento de Contrato.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 28 de Octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora ciudadana: GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ y su abogado asistente PEDRO LEON DAZA FREITEZ, e igualmente comparece la Apoderada Judicial de la demandada abogada: MARBELLIS ARIAS M., todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder cursante en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes decidieron mediar de la siguiente manera: PRIMERA: LA DEMANDANTE declara y alega que le corresponde todo lo reclamado en su libelo de demanda lo cual da por reproducido en este acto. SEGUNDA: La demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones hechas por LA DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que la accionada está dispuesta reincorporarla nuevamente a sus labores en las mismas condiciones que tenia para el momento en que dejó de prestar el servicio, en consecuencia ofrece pagar para el día 31-10-2008 la cantidad de Tres Mil Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs.f. 3.120,00) que equivalen: a Bs. 2.400,00 por tres (3) meses de salarios, mas 360,00 Bs.f. por cesta ticket y 360,00 Bs.f. por vehículo, garantizándole mantener su misma ruta, es decir en la misma condiciones en que prestaba el servicio anteriormente. En consecuencia debe reincorporarse a trabajar el día 03-11-2008. TERCERA: Seguidamente La Actora, asistida de abogado, decide aceptar lo ofrecido por la demandada, así como también acepta la fecha de pago e igualmente acepta reincorporarse en la fecha 03-11-2008 establecida por la demandada y en las mismas condiciones que laboraba anteriormente. CUARTA: Las Partes solicitar al Ciudadano Juez, la HOMOLOGACIÓN de la presente MEDIACION; así como también el otorgamiento del carácter de Cosa Juzgada de la misma, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, así como también la devolución de las pruebas.

Acto seguido el Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente acuerda la devolución de las pruebas la expedición de las copias certificadas de conformidad con el Artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,