REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIA MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º Y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000431
PARTE ACTORA: EUDYS ALBERTO CASTAÑEDA VELASQUEZ, GUSTAVO JOSE HOYOS MOGOLLON, JUAN GABRIEL LINAREZ YUSTIZ, AURELIANO ANTONIO NAVARRO, DANNY JOSE ORTIZ ORTIZ, ELIODORO BAUTISTA PEREZ DIAZ y ALBERTO MARCELINO PERAZA VELASQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 14732275, 24683108, 15309125, 9403845, 12237346, 7549071 y 3596031 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LORENZO JIMENEZ y JORMARA PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 7.542.083 y 17.599.987 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.676 y 127.659 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS EL PORFIN S.R.L. inscrita por ante el Juzgado segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 67, Tomo 113 al 116, representada por la ciudadana: NAN ZARHITZA CASTILLO DE CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 1.127.323 en su carácter de vicepresidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados: CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR y LUIS CARLOS SANABRIA titulares de la cedula de identidad Nº 8.660.383 y 14.425.696 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.112 y 96.617, respectivamente.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES (COBRO POR DIFERENCIAS DE BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y RAMAS CONEXAS).

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 31 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado: JOSÉ LORENZO JIMÉNEZ, asimismo comparecen los Apoderados judiciales de la parte demandada Abogados: CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR y LUÍS CARLOS SANABRIA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de la demandada, reconoce la diferencia existente por los conceptos de día de descanso, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingos y feriados así como lo concerniente al pago del descanso y hora de comida, asimismo manifiestan que los trabajadores se encuentran amparados bajo el contrato colectivo, el cual contempla el pago de los concepto antes mencionados incluidos en el pago mensual de su salario, y que los trabajadores reclamantes han recibido un adelanto por dichos conceptos, razón por la cual solo se le adeuda a los hoy accionantes la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.300), que se discriminan de la siguiente manera: al ciudadano ELIODORO PÉREZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500.00); al ciudadano ALBERTO PERAZA, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000.00); al ciudadano AURELIANO NAVARRO, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000.00); al ciudadano GUSTAVO HOYOS, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500.00); al ciudadano DANNY ORTIZ la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00); al ciudadano JUAN LINAREZ, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300.00); al ciudadano EUDYS CASTAÑEDA la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.000.00); para un total de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.300.00), que comprende los conceptos antes determinados. SEGUNDA: En este estado, el Apoderado Judicial del Actor, reconoce lo alegado por la parte demandada en la cláusula anterior, en consecuencia solo se le adeuda una diferencia por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda TERCERA: seguidamente los apoderadas judiciales de la demandada ofrecen pagar en este acto la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.300.00), de la siguiente manera: una primera parte a la firma del presente convenio, cancelando a cada trabajador el cincuenta por ciento (50%) de lo convenido; y el otro cincuenta por ciento (50%), en fecha 15 de Diciembre del 2008; el primer pago a los reclamantes se hace mediante cheques librados en fecha 31/10/2008, pertenecientes a la cuenta corriente del BANCO MERCANTIL, deducibles todos a la cuenta corriente signada con el Nº 0105-0155-57-1155012097, y que se discriminan de la siguiente manera: ELIODORO PÉREZ, la cantidad de Bs. 2.750, con cheque nº 1152217; ALBERTO PERAZA, la cantidad de Bs. 4.500.00, con cheque Nº 5852217; AURELIANO NAVARRO, la cantidad de Bs. 4.500.00 con cheque Nº 4752217; GUSTAVO HOYOS, la cantidad de Bs. 3.250.00 con cheque Nº 94522178; DANNY ORTIZ, la cantidad de Bs. 1.500.00 con cheque nº 42522179; JUAN LINAREZ, la cantidad de Bs. 1.150.00 con cheque Nº 67522180; y EUDYS CASTAÑEDA la cantidad de Bs. 1.000.00, con cheque Nº 15522181; la sumatoria de los cheques antes descritos y mencionados arroja un total de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.650.00). CUARTA En este estado, el Apoderado Judicial visto el ofrecimiento realizado por la representación del patrono, acepta los términos expuestos en la cláusula anterior y recibe conforme en este mismo acto los cheques antes identificados por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.650.00) como sumatoria total de los cheques antes descritos, QUINTA: Seguidamente ambas partes manifiestan que una vez cancelada la totalidad de lo acordado, los trabajadores seguirán prestando servicios para la empresa, dejando cancelada las diferencias existentes y que nada más se le adeuda, ni tiene que reclamar los trabajadores por los siguientes conceptos: día de descanso, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingos y feriados así como lo concerniente al pago del descanso y hora de comida SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación, la expedición de copia certificada y la devolución de las pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas y la devolución de las pruebas, y los solicitantes reciben conformes: pruebas y copias en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,


EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. La Scria,