REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000389.
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER PEÑA VALERA, titular de la cedula de identidad nro. 21.056.589.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.318.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DOS CAMINOS S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1963, bajo el nro. 94, Tomo 119-A representada por el ciudadano JULIO JESUS BUSTAMANTE DIAZ, titular de la cedula de identidad nro. 3.182.565.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, titular de la cedula de identidad nro. 8.076.247 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 25.730.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 06 de octubre del 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de Apoderada Judicial del actor Abogada LUZ KARIME ROJAS. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de dos horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: La representación de la parte demandada rechaza las pretensiones alegadas en el libelo de demanda el sentido de que no le corresponde indemnización por despido por cuanto el actor renunció a sus labores, tampoco le corresponde pago de cesta ticket o Ley de Alimentos para Trabajadores por cuanto recibió la comida correspondiente a cada jornada laboral; de igual forma no le corresponde bono nocturno ya que se le pagó en la oportunidad en que lo laboró, solo mi representada le adeuda la antigüedad acumulada por su tiempo de servicio, las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades por el tiempo servido que alcanzan al monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f. 4.537,64), cantidad esta que ofrezco pagar para el día 07-10-2008. SEGUNDO: En este estado interviene la apoderada judicial del actor quien en nombre de su representado, luego de revisar las pruebas expone: “Acepto libre de apremio y constreñimiento y de manera expresa las cantidad anteriormente ofrecida por estar ajustada a derecho. TERCERA. Acto seguido ambas partes, solicitan a este Tribunal resuelva sobre la homologación de la mediación, igualmente solicitan la expedición de copia certificada de la presente Acta.

El Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN, le da el carácter de cosa juzgada y acuerda la expedición de copias certificadas de la presente acta. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,