REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000359.
PARTE ACTORA: AMILDO SUAREZ JONITZE, titular de la cedula de identidad nro. 9.843.957.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN, titulares de la cedula de identidad Nº 8.067.620 y 13.328.560, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.364 y 77.874 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, representada por la
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: Abogado YORLIN JOSEFA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 11.079.015, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.158.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: MILAGROS SARMIENTO CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº 8.661.212, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.947.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 09 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Actor ciudadano: AMILDO SUAREZ JONITZE y su apoderada judicial abogada: NORELYS AGUIN, e igualmente comparece por la demandada la Sindica Procuradora Municipal Abogada: YORLIN JOSEFA MENDOZA, asistida por la Abogada: MILAGROS SARMIENTO CHIRINO, cualidad de la Sindico que se evidencia según Acta Nº 03 celebrada por la Cámara Municipal del Municipio Páez en fecha 23-08-2005, el cual presenta en copia certificada para ser agregada a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Luego de reuniones por mas de tres (3) horas, las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Sindica Procuradora Municipal actuando en representación de la demandada, una vez revisadas las pruebas de la contraparte y cotejadas con las de la Alcaldía reconoce la fecha de ingreso y de egreso del ex trabajador, asimismo manifiestan que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto el salario del ex trabajador era de Bs.f. 26,64 y en consecuencia le corresponden: 3.569,56 Bs.f. por prestación de antigüedad, 499,oo Bs.f. por intereses, 1.973,63 Bs.f. por vacaciones y bono vacacional, 4.595,53 Bs.f. por bonificación de fin de año, 11.329,85 Bs.f. por cesta ticket, Bs.f. 10.437, 85 por bono nocturno y por salarios caídos 5.594,56, razón por la cual solo se le adeuda al hoy accionante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 38.000,00), y, a los fines de dar por terminado el presente asunto, dicha cantidad se puede acordar su pago en tres partes iguales, es decir la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.666,00), siendo el primer pago para el día 24 de octubre del 2008, el segundo para el día 10 de Noviembre del 2008 y el ultima para el día 25 de noviembre del 2008. SEGUNDA: En este estado, el Actor presente y su Apoderada Judicial, reconoce lo alegado por la parte demandada en la cláusula anterior, en consecuencia acuerdan que solo se le adeuda esa cantidad por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y en virtud de lo ofrecido por la demandada acuerdan aceptar el pago por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 38.000,00) en los términos ya indicados por Sindica Procuradora Municipal. TERCERA: Aceptado el presente acuerdo por las partes, solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, la expedición de copia certificada y la devolución de las pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenara el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento con la presente acta, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y la devolución de las pruebas, y los solicitantes reciben conformes las pruebas y copias en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,



SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL Y ABOGADA ASISTENTE,