REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013808
JUEZ DE JUICIO NO.5: ABG. JORGE QUERALES.
SECRETARIA: ABG. DIANA NUÑEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE MORALES Y JUAN ROSARIO.
PROBACIONARIO: JOSE RAFAEL CASTELLANOS.

RESOLUCIÓN DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
En fecha 15 de diciembre de 2005, se recibió información de de un procedimiento realizado por funcionarios adscrito al 354 Batallón de Policía Militar “Arismendi” del Estado Lara. Por encontrarse en incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el ciudadano JOSE RAFAEL CASTELLOS.
Una vez realizado la audiencia en fecha 21/10/08, en la cual este tribunal al probacionario del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra constitución asimismo se le otorga el derecho de palabra manifestando: yo deseo admitir os hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa quien expone: de acuerdo a lo solicitado por mi defendido solicita la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones que bien tenga el tribunal. Es todo. El Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada, es Todo.
En este estado el Tribunal vista las consideraciones anteriores impone al acusado, antes identificado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar, “José Rafael Castellanos “admitió los hechos que se le imputa el fiscal del ministerio publico y solicito se les sean impuesta la suspensión condicional del proceso sometiéndose así a las condiciones que le sean impuestas”.
En virtud de lo antes expuesto Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a emitir pronunciamiento: se acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso al Ciudadano; Jose Rafael Castellanos, titular de la cédula de Identidad No. 21.727.745, por el lapso de (1) un año y de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado; SEGUNDO: Prohibición de visitar sitios de expendido de licor, TERCERO: Prestar Servicio Comunitario en el Templo Evangélico La Fuente De Arriba ubicada en el barrio la Lucha, líbrese oficio al Pastor de dicho Centro, CUARTO: Permanecer en un trabajo estable, QUINTO: No portar armas de fuego ni armas blancas, SEXTO: Someterse bajo orientación psicológica en la UTAP. Deberá cumplir las recomendaciones del delegado de prueba, Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese Y Cúmplase Lo Acordado.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5;

ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA;

ABG. DIANA NUÑEZ.