REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Octubre del2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013404

RESOLUCION DE AMPLIACIÓN MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la defensa en cuanto a la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, acordada en Audiencia de fecha 29/12/2007 (folio 15), a favor del ciudadano Álvaro José Villalobos Visla, a tal efecto se observa:
Verificado que la extensión del Régimen de presentación obedece a motivos laborales, ya que según escrito consignado en fecha 05 de octubre del 2008 de (folio 66), por la defensa publica del acusado anteriormente identificado en el cual expresa que se encuentra en este mismo tiempo cumpliendo consecuentemente con la medida impuesta. Este Tribunal Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Acuerda el otorgamiento de la Ampliación del Régimen de Presentación al Imputado, Álvaro José Villalobos Visla, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.429.971, de ocho (8) días a Treinta (30) días. Así mismo, recuerda al imputado el estricto cumplimiento de los lapsos de presentación, ya que el incumplimiento o relajamiento del mismo daría lugar a la REVOCACIÓN de la medida acordada. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Y Así Se Decide.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Y Así Se Decide.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA,

ABG. DIANA NUÑEZ.