REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-007646

Resolución de Sobreseimiento conforme al artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el escrito suscrito por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS actuando en su carácter de Fiscal Quinta adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio No 5, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 3 de julio del 2008, acerca de un procedimiento realizado por el funcionario Guardia Nacional ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, adscrito al Destacamento de seguridad ciudadana del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional de estado Lara, donde se hace constar la aprehensión del ciudadano PLACIDO WILCHES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.045.195 y domiciliado en la calle 23 entre carreras 43 y 44, Barquisimeto, estado Lara, en virtud de haber agredido físicamente al ciudadano RAFAEL GIL SILVA, con una cabilla ocasionándole lesiones en los brazos y cabeza.
En fecha 2 de julio del 2008, se presenta por ante el destacamento de Seguridad Cuidada, el Comando Regional Nº 4 de la guardia Nacional, la denuncia realizada por el ciudadano RAFAEL GIL SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 09.079.688, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales fue victima, del ciudadano PLACIDO WILCHES FUENTES.
Ahora bien la Fiscal del Ministerio Publico expone que si bien es cierto que pudiera configurarse la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, no es menos cierto que no riela en los autos los resultados médicos legales practicados al ciudadano RAFAEL GIL SILVA, que permita determinar con exactitud gravedad de las lesiones presuntamente provocadas y muchos menos precisar el tiempo de su curación. Por lo que en tenor del articulo 318 ordinal º4 Código Orgánico Procesal Penal “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” Fin de la Cita.
Por lo que es pertinente la solicitud del sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano PLACIDO WILCHES FUENTES, debido a la falta de certeza atribuida a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y debido a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal en función de Juicio Nº 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar La Solicitud De Sobreseimiento hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PLACIDO WILCHES FUENTES, titular de la cedula de identidad 25.045.195. Notifíquese. Regístrese y Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;

ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA;

ABG. DIANA NUÑEZ.