ACTA DE INHIBICION

El suscrito, Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa ante este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.104, que contiene la demanda de Nulidad de nota registral, Seguido por Carlos Alberto Campos Reina, contra La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Ahora bien, por cuanto en el mencionado juicio, dicté sentencia definitiva en fecha 04-07-2007, mediante la cual se declara sin lugar la demanda de nulidad de asiento registral, con lo cual, emití opinión sobre lo principal del pleito, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra ambas partes procesales en dicho juicio. En consecuencia, particípese de esta decisión a la ciudadana Jueza Rectora del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en ese Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho.

El Juez Superior Civil,

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.