REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 10 de Septiembre de 2008
198° y 149°


La ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano EGLY NOEL MÁRQUEZ, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que este ciudadano fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS MARIÑO y ANTONIO DE LOS SANTOS, así como también que en fecha 06 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche el funcionario JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad fue comisionado para que se trasladara a la carretera Guanarito – Morrones, Caserío La Cebereña, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrió un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con dos lesionados) constatando que el mismo ocurrió a las nueve de la noche de esa misma fecha elaborando el croquis demostrativo del accidente y a la vez procediò a la aprehensión de la persona presuntamente autora del hecho, como también dejó constancia de que se trata de una vía tipo INTER URBANA CON CANAL DE CIRCULACIÓN DE DOBLE SENTIDO, topografía RECTA, el tiempo estaba OSCURO, características VÍA ASFALTADA, SECA EN BUEN ESTADO, orientación y sentido de circulación: EL VEHÍCULO Nº 1 CIRCULABA EN SENTIDO ESTE – OESTE, mientras que el vehículo Nº 2 circulaba en sentido OESTE – ESTE. Así mismo, indica que ambos sentidos circulaban en las direcciones indicadas, cuando al llegar al sector La Cebereña, frente a la finca Los Silbones se produjo el impacto. Estimó el funcionario que el accidente se produjo porque el conductor del vehículo Nº 1 violó el artículo 169 de la Ley de Tránsito Terrestre al conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta Policial de fecha 07e Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano EGLY NOEL MÁRQUEZ. Así mismo dejó constancia el funcionario, de que hizo acto de presencia en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, y de que allí fue atendido por la Médico de Guardia en la Emergencia de Adultos, quien le informó que la víctima conductor JOSÉ LUIS MARIÑO presentó TRAUMATISMO CERRADO, FRACTURA DE CUBITO Y RADIO IZQUIERDO, FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ IZQUIERDO, y la víctima acompañante ANTONIO DE LOS SANTOS presentó POLITRAUMATISMOS, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO, TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, FRACTURA ABIERTA DE FÉMUR, TIBIA Y PERONÉ IZQUIERDO. Croquis demostrativo del accidente de tránsito en el cual se deja constancia de la posición de los vehículos. Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ. Fijación fotográfica del estado que quedó el vehículo conducido por la víctima, como también el conducido por el imputado.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó que se calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano EGLY NOEL MÁRQUEZ conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 420 del Código Penal, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal menos gravosa, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a la evaluación de los hechos con vista de las apreciaciones que realizó en el lugar donde ocurrieron los mismos, que formuló el funcionario técnico JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ, ambos vehículos involucrados en el accidente de tránsito (colisión entre vehículos) circulaban por una vía sub urbana y que la causa del accidente es que el vehículo Nº 1 (conducido por el imputado), circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas en violación de la prohibición establecida en el artículo 169 de la Ley de Tránsito Terrestre.

Observa el Tribunal que en base a las evidencias antes señaladas (posición de los vehículos y croquis demostrativo del accidente), como también de la versión técnica suministrada por el funcionario que realizó los actos de investigación preliminares, el ciudadano JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ fue aprehendido en el lugar del hecho, a poco de sucedido éste, junto al vehículo que conducía y con el cual colisionó al vehículo conducido por la víctima, razones todas por las cuales estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que este ciudadano fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS MARIÑO y ANTONIO DE LOS SANTOS. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano EGLY NOEL MÁRQUEZ se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo puedenverse satisfechas con la medida prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EGLY NOEL MÁRQUEZ ALTUVE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.591.281, de ocupación herrero, residenciado en la Calle 03, casa Nº 44, Barrio Los Caobos, Barinas, Estado Barinas;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone al ciudadano EGLY NOEL MÁRQUEZ ALTUVE, la medida de coerción personal prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa).

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).