REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 10 de Septiembre de 2008
198° y 149°


La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano DOUGLAS ALFREDO BASTIDAS, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que en fecha 09 de Septiembre de 2008 inició investigación penal en virtud de denuncia interpuesta por la Ciudadana DOMINGA CHINCHILLA, quien refiere que el día anterior, siendo las once horas de la noche se encontraba en su casa en compañía de sus hijos, cuando llegó el ciudadano DOUGLAS WILFREDO BASTIDAS, quien es su pareja, muy alterado y comenzó a insultarla y amenazarla; luego se acostó a dormir y cuando ya estaba amaneciendo se levantó y reanudó los insultos que le estaba dirigiendo y la agarró y la mordió. Relata que como pudo se escapó y se dirigió hasta la Comisaría. Dice el Ministerio Público que con vista de esta denuncia procedieron a la aprehensión del imputado, a quien impusieron de sus derechos y dejaron detenido a disposición del Ministerio Público.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud, el Acta de la DENUNCIA formulada por la ciudadana DOMINGA CHINCHILLA, en la cual relata los hechos que dieron motivo al presente proceso. Acta Policial de 07 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario MANOLO JOSÉ COIRÁN, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano DOUGLAS WILFREDO BASTIDAS. Acta de la ENTREVISTA realizada a la víctima, ciudadana DOMINGA CHINCHILLA, en la cual relata los hechos en los cuales resultó presuntamente agraviada. Acta de Investigación Penal de 07 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario ORANGEL COLMEANRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en la cual deja constancia de la presencia de una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, consignando al ciudadano DOUGLAS WILFREDO BASTIDAS OSTOS, quien fue aprehendido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Reconocimiento Médico Legal Nº 1078 de 07 de Septiembre de 2008 practicado por el Médico Forense Fran Burgos Vielma a la ciudadana DOMINGA CHINCHILLA, en la cual deja constancia de haberle apreciado EQUIMOSIS DE 2 X 2 CM. DE DIÁMETRO EN CARA POSTERIOR TERCIO DISTAL DE ANTEBRAZO DERECHO Y EQUIMOSIS DE DIFERENTES DIÁMETROS EN CARA ANTERIOR E INTERNA DE AMBOS MUSLOS. Determinó el Médico Forense un TIEMPO DE CURACIÓN DE SEIS DÍAS, SIN PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN y de CARÁCTER LEVE. Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1182 de 07 de Septiembre de 2008 practicada por los funcionarios DAVE ALBORNOZ y JOSÉ DAVID ROMERO en una vivienda sin número, ubicada en el Barrio El Rescate, Carretera Nacional vía hacia Barinas, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó que se calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano DOMINGA CHINCHILLA conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se calificara provisionalmente el hecho como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, así como también, que se decretara a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN, específicamente las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ibidem.

Para resolver, el Tribunal observó que de acuerdo a lo afirmado por la víctima DOMINGA CHINCHILLA, en la noche anterior a la denuncia su pareja DOUGLAS WILFREDO BASTIDAS OSTOS llegó en una actitud violenta y le dirigió palabra ofensivas, insultantes, así mismo la amenazó, y luego se acostó a dormir, levantándose en la madrugada dirigiéndole las mismas expresiones agresivas y obscenas, y como ella no le hizo caso la agredió físicamente mordiéndola en diversas partes de su cuerpo, por lo cual se escapó como pudo y lo denunció. Estas mordeduras y demás lesiones fueron constatadas por el Médico Forense, quien determinó que presentaba EQUIMOSIS DE 2 X 2 CM. DE DIÁMETRO EN CARA POSTERIOR TERCIO DISTAL DE ANTEBRAZO DERECHO Y EQUIMOSIS DE DIFERENTES DIÁMETROS EN CARA ANTERIOR E INTERNA DE AMBOS MUSLOS. Determinó el Médico Forense un TIEMPO DE CURACIÓN DE SEIS DÍAS, SIN PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN y de CARÁCTER LEVE.

En base a estos actos de investigación, estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para considerar que el ciudadano DOUGLAS WILFREDO BASTIDAS OSTOS fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la antes nombrada ciudadana. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Especial previsto en la mencionada Ley, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

Así mismo, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de medidas de protección a favor de la víctima, específicamente las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley, el Tribunal considerando que están acreditados en este caso el fumus boni juris, mediante la constatación en los términos antes expuestos de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el artículo 42 ejusdem, como el periculum in mora, representado por la actitud violenta evidenciada por el ciudadano DOUGLAS WILFREDO BASTIDAS OSTOS al agredir a su esposa como lo hizo, estima que lo procedente es decretar a favor de la ciudadana DOMINGA CHINCHILLA las medidas de protección antes mencionadas. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano DOUGLAS WILFREDO BASTIDAS OSTOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.054.738, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 12 de Febrero de 1966, hijo de Teresa Ostos y Benito Bastidas, de estado civil casado, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 02, casa Nº 24, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Decreta a favor de la ciudadana DOMINGA CHINCHILLA, las medidas de protección previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

QUINTO: Decreta la libertad plena del ciudadano DOUGLAS WILFREDO BASTIDAS OSTOS.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5859/2008 CONTRA DOUGLAS WILFREDO BASTIDAS OSTOS POR AMENAZA DE GRAVE DAÑO. GUANARE, 10 DE Septiembre DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.