REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 12 de Septiembre de 2008
198° y 149°
La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en Estupefacientes de esta Circunscripción Judicial se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la fecha fijada, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, la Ciudadana Fiscal explicó que la aprehensión de este ciudadano se produjo el día 10 de Septiembre del corriente año, aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento Nº 41 con sede en esta ciudad de Guanare, que se encontraban cumpliendo funciones en el Punto de Control Vial ubicado en San Genaro de Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez, observaron el arribo de un vehículo de transporte colectivo (autobús multicolor, signado con el Nº 038, placas AE8822, perteneciente a la empresa de transporte EXPRESOS BARINAS, que cubre la ruta Barinas – Valencia, conducido por el ciudadano Cipriano Rojas Dulio, a quien solicitaron que se estacionara a la derecha de la vía a fin de realizar el chequeo de rutina de la unidad y examen de la documentación y eqwuipaje de los pasajeros. Estacionado el vehículo los funcionarios procedieron a solicitar a los pasajeros bajar de la unidad con sus equipajes, cuando uno de los efectivos se percató de la actitud sospechosa de un ciudadano a quien le pide su identificación, resultando seerelciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, a quien procedieron a efectuarle una inspección personal detectándole oculto bajo su pantalón a la altura de la pantorrilla de la pierna derecha un envoltorio confeccionado en cinta adhesiva de color marrón, motivo por el cual solicitaron la presencia de tres personas para que sirvieran de testigos, para proceder a retirarle el envoltorio, que al ser revisado constataron que contenía una bolsa transparente con una sustancia en polvo de color blanco y olor fuerte y penetrante, presuntamente cocaína en opinión de los funcionarios.
Para acreditar los hechos relatados, la Representante Fiscal consignó ante el Tribunal el Acta de Investigaciones Penales de fecha 10 de Septiembre de 2008 suscrita por el Sargento Segundo MIGUEL ÁNGEL MENDOZA, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, reproducidas en los anteriores términos por el Ministerio Público. Acta PRUEBA DE ORIENTACIÓN practicada por el Experto Toxicólogo Forense Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a la sustancia incautada, en la que estableció que su PESO NETO TOTAL ES DE QUINIENTOS OCHENTA GRAMOS, y que al ser sometida a los reactivos químicos apropiados arrojó un resultado POSITIVO PARA COCAÍNA. Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano DUILIO CIPRIANO ROJAS, testigo del procedimiento, quien relata todos los hechos que presenció durante la inspección personal practicada al ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO. Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, testigo del procedimiento, quien relata todos los hechos que presenció durante la inspección personal practicada al ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO. Acta de la ENTREVISTA realizada a la ciudadana LUISA COROMOTO SÁNCHEZ ÁRIAS testigo del procedimiento, quien relata todos los hechos que presenció durante la inspección personal practicada al ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO. Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano LUIS ABELARDO GUTIÉRREZ SIBA, testigo del procedimiento, quien relata todos los hechos que presenció durante la inspección personal practicada al ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO.
Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, la calificación provisional del hecho como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto ysancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de medida privativa en contra del ciudadano aprehendido.
En el curso de la Audiencia Especial de Presentación del Imputado, el ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, debidamente instruido de sus derechos, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó su voluntad de no declarar en este acto.
La Defensa Técnica por su parte, solicitó la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa.
Debiendo el Tribunal resolver estas solicitudes del Ministerio Público, observó que de acuerdo a lo afirmado por los aprehensores, el día 10 de Septiembre del corriente año, aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde, cuando se encontraban cumpliendo funciones en el Punto de Control Vial de la Guardia Nacional ubicado en San Genaro de Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez, observaron el arribo de un vehículo de transporte colectivo (autobús multicolor, signado con el Nº 038, placas AE8822, perteneciente a la empresa de transporte EXPRESOS BARINAS, que cubre la ruta Barinas – Valencia, conducido por el ciudadano Cipriano Rojas Dulio, a quien solicitaron que se estacionara a la derecha de la vía a fin de realizar el chequeo de rutina de la unidad y examen de la documentación y eqwuipaje de los pasajeros. Estacionado el vehículo los funcionarios procedieron a solicitar a los pasajeros bajar de la unidad con sus equipajes, cuando uno de los efectivos se percató de la actitud sospechosa de un ciudadano a quien le pide su identificación, resultando seerelciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, a quien procedieron a efectuarle una inspección personal detectándole oculto bajo su pantalón a la altura de la pantorrilla de la pierna derecha un envoltorio confeccionado en cinta adhesiva de color marrón, motivo por el cual solicitaron la presencia de tres personas para que sirvieran de testigos, para proceder a retirarle el envoltorio, que al ser revisado constataron que contenía una bolsa transparente con una sustancia en polvo de color blanco y olor fuerte y penetrante, presuntamente cocaína en opinión de los funcionarios. Este hecho fue corroborado por las declaraciones de los ciudadanos DUILIO CIPRIANO ROJAS, HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, LUISA COROMOTO SÁNCHEZ ÁRIAS y LUIS ABELARDO GUTIÉRREZ SIBA, testigos del procedimiento, quienes relatan todos los hechos que presenciaron durante la inspección personal practicada al ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO.
En base a estas actuaciones que no se ven desmentidas hasta este momento preliminar del proceso, estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal para considerar que el ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO fue aprehendido en situación de flagrancia, específicamente en el primero de los casos contemplados en dicha norma, vale decir, flagrancia propiamente dicha. Así se decide.
En cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, el Ministerio Público propuso que la misma fuese OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tomando en consideración que el numeral 20 del artículo 2 ejusdem, el cual establece que OCULTAR ES TODA ACCIÓN VINCULADA A ESCONDER, TAPAR O DISFRAZAR LA TENENCIA ILÍCITA DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS POR ESTA LEY, descripción que se adecúa a la forma en que llevaba escondida la sustancia el ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, es por lo que se acoge esta precalificación del hecho. Así se declara.
Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO se le imponga una medida de coerción personal privativa de libertad, el Tribunal estima que estando acreditada la presunta comisión del hecho punible antes expresado, que evidentemente no está prescrita la acción penal para perseguirlo, que por el momento existen, en base a las actuaciones policiales, fundadas razones para considerar al ciudadano en cuestión como presunto autor o partícipe del hecho, como también dada la naturaleza pluriofensiva del delito que se le atribuye, se impone la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo por lo cual lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de que se le aplique una medida provisional de privación judicial preventiva de la libertad conforme al artículo 250 en concordancia con el numeral 3º del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.977.828, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Agosto de 1986, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Páez, Calle Principal, El Nula, Estado Apure;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Impone al ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, la medida de coerción personal privativa de libertad.
Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Estupefacientes de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5874/2008 CONTRA JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO POR OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. GUANARE, 15 DE Septiembre DE 2008.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.